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Las Comunidades Autónomas confinadas por la tercera ola de la pandemia facilitan la actividad a los transportistas en carretera
VM, 08/01/2021

El importante incremento en el número de casos de contagio por el covid-19 que sufre nuestro país en las últimas semanas, en lo que ha venido a definirse como la tercera ola de la pandemia, ha llevado a varias Comunidades Autónomas en estos últimos días ha a probar nuevas medidas confinatorias y de limitación de las actividades económicas en sus respectivos territorios ido implementado en sus respectivos ámbitos, con el objetivo de tratar de controlar la expansión de la pandemia en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo.

Así, entre las medidas que de nuevo se están adoptando, como ya se hizo durante la segunda ola, destaca el cierre temporal o total de la hostelería, esto es de los bares y restaurantes, aunque en esta ocasión afortunadamente todas las Comunidades Autónomas han exceptuados de estas medidas restrictivas a los establecimientos de restauración situados en las áreas de servicio en carretera, para permitir que los transportistas pudieran continuar desarrollando su actividad con normalidad.

Tal es el caso de Cataluña, en cuyas nuevas medidas confinatorias en el sector de la hostelería, vigentes hasta el próximo 17 de Enero inclusive, se señala expresamente que “ la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria. De modo análogo la Comunidad Valenciana, cuyas nuevas medidas restrictivas se aplicarán hasta el próximo 31 de Enero, establece que “los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria”. En términos incluso más amplios, Extremadura ha introducido en las medidas confinatorias aprobadas en las principales poblaciones de la región hasta el próximo 13 de enero la exceptuación de las mismas en los siguientes supuestos: “Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.

Asimismo, como ya informó FENADISMER hace unos días, Aragón también exceptuó de las medidas restrictivas a los restaurantes situados en áreas de servicio en carretera y polígonos industriales, pero introduciendo la obligatoriedad de que los transportistas presenten previamente un certificativo justificativo de su condición profesional, bajo multa en caso de incumplimiento, lo que FENADISMER denunció por considerarlo absurdo e innecesario, ya que los transportistas pueden acreditarla simplemente mostrando su permiso de conducir, su tarjeta CAP o incluso el propio vehículo de transporte que conducen, por lo que confía en que el Gobierno regional finalmente rectifique en dicha exigencia administrativa irracional, como así han hecho el resto de Gobiernos regionales que han aplicado excepciones similares, permitiendo de este modo que el transporte por carretera desarrolle su actividad en las condiciones más adecuadas, por su carácter esencial para garantizar el abastecimiento tanto a la población como al resto de actividades económicas.


 

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