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Mitma flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por el Brexit y el bloqueo de la frontera francesa
VM, 28/12/2020

Conscientes de la situación que vienen atravesando las últimas semanas los transportistas españoles que operan con el Reino Unido, el Ministerio de Transportes ha dictado este martes 22 de Febrero una Resolución por la que flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso, sumándose así a las medidas adoptadas por otros países como Reino Unido o Bélgica, y previsiblemente también Francia, para establecer exenciones al cumplimiento del tacógrafo por su imposible cumplimiento en las actuales circunstancias. pic

De este modo, y debido a la situación provocada tanto por las negociaciones sobre el Brexit así las medidas derivadas de bloqueo de fronteras por la nueva variante del Covid-19, con retenciones kilométricas desde hace varias semanas de los vehículos de transporte de mercancías que realizan servicio entre Reino Unido y España, a través del paso de Calais y de otros puertos franceses, el Ministerio de Transportes ha decidido flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilita y garantiza el abastecimiento en los siguientes términos:

Conducción diaria: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.

Conducción Bisemanal: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.

Descanso Semanal: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.

Descanso a bordo del camión: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

No obstante, hay que resaltar que esta relajación temporal de las reglas de los tiempos de conducción y descanso antes señaladas, son debidas a estas circunstancias excepcionales y se aplicarán exclusivamente a los conductores que justifiquen la realización de operaciones de transporte de mercancías entre el Reino Unido y España entre el día 15 de diciembre del 2020 hasta el día 13 de enero del 2021, ambos incluidos.


 

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