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El Gobierno prorroga un año más los módulos para el transporte
La medida fue aprobada en el transcurso del último Consejo de Ministros
VM, 03/01/2019

En el último Consejo de Ministros del año el Gobierno acordó prorrogar el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder acogerse a los módulos en 2019, y en consecuencia se pospone para el año 2020 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.

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En el IVA se mantienen los importes de 2018


La regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.

Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no llegó a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos tanto en 2017 como en 2018 los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

Por ello, para permitir una nueva prórroga en 2019 del actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, dado que dicha regulación viene establecida por ley, el Gobierno ha acordado este viernes 28 de diciembre aprobarlo por Decreto-Ley, lo que obligará a su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de un mes.

Importes
Asimismo el Ministerio de Hacienda ya aprobó a finales del pasado mes de Noviembre la Orden Ministerial HAC/1264/2018 que establece los importes para 2019 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2018, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

Así la Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2019 en lo que se refiere al sector del transporte en sus subsectores. En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos importes que los establecidos en 2018, por lo que los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue: En el caso del transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.

En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en 2018. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría en el caso del transporte de mercancías en 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.

En todo caso las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera acordaron incluir en el Paquete Reivindicativo a plantear al Gobierno la necesidad de establecer una armonización fiscal en el sector que evite las diferencias tributarias existentes en la actualidad, lo que será tratado previsiblemente en la próxima reunión que tendrá lugar el próximo miércoles 2 de enero con represenatntes del Ministerio de Fomento.


 

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