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Transporte Terrestre

La implantación del CMR se perfila como necesaria para el el sector del transporte
VM, 22/03/2018

La jornada organizada por la Fundación Corell: El CMR Electrónico y otros aspectos del Contrato de Transporte, en colaboración con ASTIC, abordó diferentes aspectos relacionados con esta temática, cuya principal conclusión es la necesidad de implantar este sistema para documentar los contratos de transporte, por los numerosos beneficios en materia de costes, productividad y seguridad jurídica que conlleva.

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Instantánea de la jornada


El evento, que tuvo lugar en la Sede de la CEOE en Madrid, ha comenzado con la apertura por parte de Emilio Sidera Leal, Subdirector General de Ordenación y Normativa del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y Miguel Ángel Ochoa de Chincheru, Presidente del Patronato de la Fundación Corell.

Emilio Sidera inició su exposición afirmando que el contrato de transporte sigue siendo el gran déficit del sector, puesto que la intervención administrativa ha velado, en ocasiones, la actividad de las empresas. La documentación del contrato de transporte es prácticamente desconocida. Si bien no es obligatoria, documentar el contrato de transporte sólo tiene ventajas para las partes contratantes.

Sidera aclaró que el CMR no es un documento, sino un Convenio Internacional sobre el Contrato de transporte de mercancías por carretera del año 1956, que contempla la documentación a través de la Carta de Porte. Este documento no es obligatorio, ni se define un modelo específico; es un modelo flexible que las partes contratantes pueden elaborar. La IRU, hacia el año 1971, diseñó un modelo de Carta de Porte ajustado al convenio CMR, que, por su sencillez, rápidamente se extendió y es el que en Europa se utiliza habitualmente en el transporte internacional. Su uso es muy aconsejable porque es fácilmente reconocible por su popularidad.

La Carta de Porte es un documento mercantil probatorio de las condiciones del contrato. En España es raro que se emita y la consecuencia es que cuando no hay acuerdo entre las partes es difícil concretar qué se ha pactado al realizar el contrato. Sin embargo, si las partes se exigen este documento y una de ellas se niega, se considera como un desestimiento del contrato.

Durante mucho tiempo, la Carta de Porte sólo se emitía de forma escrita. Sin embargo, actualmente la Carta de Porte electrónica está contemplada en la Ley y también en el CMR, siempre que los registros electrónicos puedan ser transformados en signos de escritura legible y desde 2010 tiene valor mercantil pleno.

Según Sidera, “cada vez es más recomendable. Con este documento se puede acreditar la legalidad de lo que hace el transportista en el ámbito administrativo y si se realiza con un modelo estandarizado como el de la IRU es mucho mejor". En el caso del transporte nacional, no existía esta costumbre y todavía la mayoría de los contratos no se documentan, pero “es importante cambiar esta línea de conducta”.

Por su parte, el Documento de Control está regulado por una Orden Ministerial de 2012, que establece la obligación de emitirlo y conservarlo a disposición de la Inspección de Transporte. Si no se cumplimenta, se considera una infracción grave y, especialmente, el falseamiento de los datos que aparecen en él. Este documento establece las condiciones en las que se realiza el transporte.

Su contenido es prácticamente idéntico a la Carta de Porte y su forma es libre, siempre que consten los datos que exige la Orden Ministerial. Según Emilio Sidera, “no tiene sentido hacer dos documentos idénticos, cuando con uno sólo se podrían cumplir todos los requisitos”.

Los documentos electrónicos tienen que cumplir características de inviolabilidad y accesibilidad.

Esas características deben ser determinadas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Según Sidera: “Actualmente, el Documento de Control no puede realizarse por medios electrónicos, pero será posible en breve y no habrá problemas para implantarlo”, puntualizó.


 

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