Legislación
El Congreso aprueba por unanimidad la nueva Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley sobre la mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La nueva Ley, aprobada por unanimidad, ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos, habiéndose admitido enmiendas de todas las formaciones, 22 en el Congreso de los Diputados y ocho en el Senado.
La nueva regulación supone un nuevo y fundamental hito para conseguir, en un mercado de transporte liberalizado, una competencia transparente y unos niveles de seguridad adecuados y, por otro lado, dar cumplimiento a las exigencias de perseguir prácticas anticompetitivas y contrarias a la seguridad tales como el tacógrafo digital, los consejeros de seguridad, y un largo etcétera de reciente y próxima implantación en el ejercicio de la actividad del transporte.
Novedades en eficacia
En esta nueva Ley existen novedades relativas a la mejora de las condiciones de competencia, la transparencia y la eficacia del mercado de transportes. Entre estas novedades destaca la mejora administrativa, el gobierno puede establecer limitaciones a la intervención directa de los conductores en las operaciones de carga y descarga, se actualizan la responsabilidad de los transportistas, se amplía el ámbito de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte, se adecua el derecho de los extranjeros a ejercer la actividad de transporte y el Gobierno tendrá capacidad para establecer determinadas condiciones dependiendo del tipo de transporte.
Control administrativo
Respecto a las novedades en relación a las potestades regulatorias y de control administrativo, esta Ley mejora la definición de las competencias de la inspección del transporte por carretera y se habilita la inspección del transporte o las Fuerzas de Vigilancia en Carretera para ordenar el desplazamiento de un vehículo hasta el taller o zona de control más próxima (hasta 30 kilómetros), para realizar las oportunas comprobaciones técnicas cuando se tengan fundadas sospechas de que pueda existir algún tipo de infracción, como exceso de peso, funcionamiento inadecuado del tacógrafo o cualquier otro elemento de control que deba llevar instalado.
Seguridad
En lo que se refiere a las novedades encaminadas a mejorar la seguridad en el ejercicio de la actividad se define y atribuye con más precisión la responsabilidad por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte entre los distintos agentes intervinientes en el mercado.
Por otro lado, también se prioriza la gravedad de las infracciones a la normativa de transportes, siguiendo el criterio de atribuir la máxima gravedad, con mayores sanciones a determinadas conductas infractoras que atenten de forma determinante contra la seguridad del transporte, sean constitutivas de competencia desleal, supongan el ejercicio clandestino de la actividad o impliquen el falseamiento de documentación o la manipulación de elementos de control o la obstrucción a la labor inspectora. Se establecen nuevos tipos infractores como el tacógrafo digital o los consejeros de seguridad y se redefinen algunos de los existentes para adecuarlos a los objetivos perseguidos con esta Ley.
Sanciones
Asimismo, se actualiza la cuantía de las sanciones por infracciones a la normativa de transportes al incremento experimentado por el IPC y se señalan sanciones especialmente elevadas que pueden llegar hasta los 18.000 euros e inclusola inhabilitación del infractor para el ejercicio de la actividad de transportes, en casos de señalada reiteración o especial gravedad. Por último respecto a la seguridad también se establecen normas específicas para garantizar el buen fin de los expedientes sancionadores seguidos contra transportistas extranjeros y el eficaz cobro de las sanciones.