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El TJUE anula la prohibición de compra de TNT por parte de UPS
El Tribunal de Justicia confirma que la Decisión de la Comisión por la que se prohíbe la adquisición de TNT Express por UPS debe anularse por adolecer de un vicio de procedimiento. El Tribunal General de la UE declaró acertadamente que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de UPS
VM, 18/01/2019

Mediante Decisión de 30 de enero de 2013, la Comisión prohibió la adquisición de la empresa TNT Express por UPS, por considerar que, en quince Estados miembros, esta operación habría supuesto un obstáculo a la competencia. Esta prohibición se basaba en que la Comisión había concluido que los precios podían aumentar en la mayor parte de los mercados afectados.

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UPS ha visto reconocido su derecho a la defensa


UPS interpuso un recurso ante el Tribunal General, que fue estimado. El 7 de marzo de 2017, el tribunal anuló la Decisión de la Comisión por haberse vulnerado el derecho de defensa de UPS, y declaró que el modelo de concentración de los precios utilizado por la Comisión difería notablemente del que se había comunicado a UPS en el procedimiento administrativo, sin que la Comisión hubiese dado a UPS la oportunidad de presentar observaciones sobre estas modificaciones.

Por su parte, la Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para obtener la anulación de la sentencia del Tribunal General.

En su sentencia dictada el pasado 16 de enero, el Tribunal de Justicia señala que el respeto del
derecho de defensa antes de la adopción de una decisión en materia de control de concentraciones “exige que las partes notificantes puedan dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de todos los elementos en los que la Comisión vaya a basar su decisión”.

A juicio del Tribunal de Justicia, “la Comisión está obligada a conciliar el imperativo de celeridad que caracteriza la sistemática general del Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas con el respeto del derecho de defensa”. En ese sentido, este último no permite que la Comisión modifique sustancialmente el modelo en el que tenga intención de basar sus objeciones sin poner esa modificación en conocimiento de las empresas interesadas y sin permitirles presentar observaciones al respecto.

Por consiguiente, “el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no cometió un error de Derecho al concluir que la Comisión no podía alegar que no estaba obligada a comunicar a la demandante el modelo final del análisis antes de la adopción de la Decisión controvertida”.

Asimismo, el Tribunal de Justicia considera, tal y como ya apreció el Tribunal General, que “la falta de comunicación de un modelo a las partes implicadas en una operación de concentración puede suponer la anulación de la decisión de la Comisión si se demuestra que dicha irregularidad las ha privado de una oportunidad de defenderse mejor”. Por tanto, “no puede exigirse la prueba de que la decisión habría tenido un contenido diferente de no haber existido esa irregularidad procedimental”.

En efecto, dada la importancia de los modelos para el análisis prospectivo de los efectos de una concentración, “aumentar de este modo el umbral probatorio requerido para anular una decisión debido a una vulneración del derecho de defensa que sea consecuencia de la falta de comunicación de criterios metodológicos inherentes a esos modelos sería contrario al objetivo de incentivar a la Comisión a actuar con transparencia al elaborar esos modelos y menoscabaría la efectividad del posterior control jurisdiccional de sus decisiones”.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión, por tanto, de que el Tribunal General “no cometió un error de Derecho al declarar que se había vulnerado el derecho de defensa de UPS, de tal modo que procedía anular la Decisión, en la medida en que UPS haya demostrado suficientemente que, de no haberse producido esa irregularidad procedimental, podría haber tenido oportunidad de preparar mejor su defensa”.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión.

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