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Europa obliga a Francia a recuperar 220 millones en ayudas a SNMC
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado en una reciente sentencia la obligación de Francia de recuperar la ayuda de 220 millones de euros concedida a La Société Nationale Corse-Méditerranée (SNCM) por la prestación de determinados servicios de transporte marítimo entre Marsella y Córcega
VM, 03/03/2017

La SNMC es una compañía marítima francesa que opera líneas de transporte regulares con salida desde la Francia continental. El 2 de mayo de 2013, la Comisión calificó de ayudas de Estado las compensaciones financieras abonadas a la SNCM y a la CMN (Compagnie Méridionale de Navigation) en concepto de servicios de transporte marítimo prestados entre Marsella y Córcega durante los años 2007 a 2013 en el marco de un convenio de servicio público.

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Uno de los buques de la compañía


Si bien la Comisión declaró compatibles con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM y a la CMN, consideró incompatibles con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM por los servicios prestados durante los períodos de máxima afluencia de tráfico, el denominado servicio adicional. En consecuencia, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas incompatibles, de un importe total de 220 millones de euros, a más tardar el 3 de septiembre de 2013. En el verano de 2013, Francia y la SNCM interpusieron sendos recursos con objeto de que se anulara esta Decisión.

De forma paralela, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Francia en este mismo asunto ante el Tribunal de Justicia, que, mediante sentencia de 9 de julio de 2015, declaró que Francia había incumplido la obligación de recuperar, dentro del plazo fijado, la ayuda de 220 millones de euros. No obstante, en esta sentencia el Tribunal de Justicia no realizó una apreciación del fondo del asunto que hoy constituye el objeto de las sentencias del Tribunal General.

Mediante esta sentencia, el Tribunal General confirma la decisión de la Comisión y, por tanto, la obligación de Francia de recuperar la ayuda de 220 millones de euros.

El Tribunal General recuerda, en primer lugar, que para que una compensación de servicio público quede excluida de la calificación de ayuda estatal, deben cumplirse una serie de criterios cuatro de manera acumulativa, y en particular que la empresa beneficiaria debe haber sido efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y éstas han de estar claramente definidas. Además, la empresa beneficiaria debe ser elegida en el marco de un procedimiento que permita seleccionar al candidato capaz de prestar los servicios de que se trate originando el menor coste para la colectividad.

En su decisión, la Comisión estimó que el primero de estos criterios no se cumplía en el caso del servicio adicional y que el segundo no se cumplía en ninguno de los dos tipos de servicio en cuestión.

Por lo que respecta al primer criterio, el Tribunal General considera que para que una empresa de cabotaje marítimo pueda encargarse de la gestión de un servicio de interés económico general (SIEG) y, en consecuencia, asumir obligaciones de servicio público, es necesario, por una parte, que el servicio en cuestión responda a una necesidad real de servicio público, acreditada por la insuficiencia de los servicios regulares de transporte y, por otra parte, que el ámbito del servicio público sea necesario y proporcional a esa necesidad. En este asunto, las autoridades francesas no han demostrado que concurrieran tales circunstancias.

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