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Los acuerdos aéreos con terceros países deberán respetar el Tratado de la UE
VM, 04/09/2003

El Parlamento Europeo ha establecido los principios para la negociación de acuerdos sobre servicios aéreos entre los Estados Miembros de la Unión Europea y terceros países.

El Parlamento ha adoptado un reglamento en primera lectura que recoge el principio de que las relaciones con terceros países deben respetar el Tratado vigente, por lo que no podrán llevarse a aabo acuerdos bilaterales en ámbitos de competanca comunitaria o que por un mandato específico se estén negociando por la UE.

De esta forma, los Estados miembros deberán informar a la Comisión Europea de los acuerdos bilaterales de servicios que estén negociando con otros países.

Las enmiendas clarifican algunas cuestiones y precisan las competencias de la Comisión, además de4 incrementar la flexibilidad de los Estados MIembros. Una de estas enmiendas persigue limitar el impacto medioambiental negativo del tráfico aéreo.

La Comisión ha solicitado a sus países que denuncien sus acuerdos bilaterales con Estados Unidos y ha pedido autorización akl Consejo para negociar un acuerdo de cielo abierto entre Estados Unidos y la Unión Europea.

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