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La CE emprende acciones legales contra España por infringir la legislación ambiental
La actuación judicial de la Comisión está dirigida a conseguir el saneamiento de las aguas de baño de la localidad valenciana de Sueca; el sanamiento de vertederos incontrolados en Almería y la protección de importantes áreas naturales en Cataluña, Castilla y León, Alicante y las Islas Baleares
VM, 18/01/2005

La Comisión Europea ha decidido emprender procedimientos de infracción contra España por cinco casos de incumplimiento de la legislación ambiental de la Unión Europa referida al tratamiento de las aguas residuales.

La actuación judicial de la Comisión está dirigida a conseguir el saneamiento de las aguas de baño de la localidad valenciana de Sueca; el sanamiento de vertederos incontrolados en Almería y la protección de importantes áreas naturales en Cataluña, Castilla y León, Alicante y las Islas Baleares. España será demandada ante el Tribunal de Justicia por tres de estos casos y en otros dos recibirá un apercibiento final, que constituye el último paso antes de elevar el caso al Tribunal.

En este contexto, el comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas ha señalado que “las Directivas de Medio Ambiente de la Unión Europea están ahí para ayudar a España a proteger su rica biodiversidad y sus recursos naturales, como sus magníficas zonas de baño que atraen a tantos turistas. Pido -ha añadido Dimas-, a las autoridades españolas que redoblen los esfuerzos para aplicar correctamente dichas Directivas”.

Procedimiento legal
El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender medidas judiciales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.

Si la Comisión estima que pudiera haberse infringido el Derecho de la Unión Europea, invoca el procedimiento de infracción enviando una carta de requerimiento al Estado, (como primera advertencia) en la que se solicita que presente sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.

Dependiendo de la respuesta del Estado miembro o de la ausencia de esta, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (segunda y última advertencia por escrito) al Estado miembro.

En éste se establecen clara y definitivamente los motivos por los que se considera que se ha infringido la normativa de la Unión Europea y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante una primera advertencia por escrito (carta de requerimiento) y posteriormente una segunda y última advertencia por escrito (dictamen motivado).

Ese artículo autoriza también a la Comisión a solicitar al Tribunal la imposición de una sanción
económica al Estado miembro en cuestión.

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