Según la Autoridad Portuaria de Gijón, no existe contradcción ni incumplimiento alguno en relación a la ley de puertos y la de navegación marítima
Con motivo de las declaraciones atribuidas al Servicio de Practicaje del puerto de Gijón, de las
que se han hecho eco varios medios de comunicación, la Autoridad Portuaria del citado puerto, se considera en la necesidad de efectuar las siguientes apreciaciones:
Las Autoridades Portuarias tienen encomendado, entre otros, y tal y como se establece en el artículo 106 de la Ley de Puertos, la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. La prestación de este servicio puede ser encomendada a terceros siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no implique un ejercicio de autoridad.
El Organismo Público Puertos del Estado, al objeto de asegurar la prestación de este servicio de la manera más eficiente y con unos altos niveles de calidad y seguridad en el Dominio Público Portuario, así como reforzar la colaboración en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, firmó el 19 de marzo de 2014 un Acuerdo Marco con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en el que se regulan las condiciones de
contratación entre las Autoridades Portuarias y SASEMAR para el desarrollo de dichos servicios.
Promovido a través del citado Acuerdo Marco, la Autoridad Portuaria de Gijón firmó el pasado 9 de enero el correspondiente contrato con SASEMAR. El objeto del mismo es la prestación por parte de este organismo, y por cuenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario, del servicio general de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades, así como la realización de actividades de gestión y administrativas relacionadas con las operaciones de los buques y la realización de labores de coordinación y
actuación en emergencias por contaminación marina accidental.
Para ello SASEMAR-Gijón pone a disposición del contrato todos los medios de su Centro de Control, los de lucha contra la contaminación así como las embarcaciones con base en el Puerto y de salvamento o intervención en emergencias. En cuanto a personal, cuenta con un operador de guardia en el Centro de Control y un supervisor/jefe de centro debidamente habilitados ambos.
El 1 de junio ha entrado en funcionamiento el procedimiento de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario establecido entre la Autoridad Portuaria de Gijón y SASEMAR , y durante su elaboración se ha consultado tanto a la Capitanía Marítima de Gijón, al servicio de Practicaje, así como a los representantes de las empresas consignatarias.
Parece difícil por tanto asumir que el nuevo procedimiento de actuación sea contrario a la Ley de Puertos y de Navegación Marítima, habiendo sido promovido un Acuerdo Marco por el Organismo Público Puertos del Estado y SASEMAR, siendo aprobado el contrato por el propio Consejo de Administración, rubricado por SASEMAR y habiendo contado en la
elaboración de los procedimientos con toda la participación que en el ámbito local se indicaba en el párrafo anterior.
No existe por tanto contradicción ni confusión alguna ni con la Ley de Puertos ni con la Ley de Navegación Marítima, dado que se trata de un procedimiento interno entre la Autoridad Portuaria y SASEMAR y se ha contado con todos los agentes involucrados en el mismo.
Tampoco existe incumplimiento de las normas sobre entrada de buques en aguas territoriales españolas y el derecho de paso inocente, dado que el contrato actual entre la Autoridad Portuaria y SASEMAR tiene su ámbito de actuación únicamente en las aguas portuarias y las funciones vinculadas a la entrada en aguas territoriales le corresponde únicamente a las
Capitanías Marítimas. Dicho procedimiento recoge una serie de pautas concretas para definir el ámbito de actuación del servicio que SASEMAR presta a la Autoridad Portuaria de Gijón y que abarca, entre otros muchos aspectos, el servicio de información e instrucciones generales a buques que hasta el pasado 31 de mayo de 2015 venía siendo prestando provisionalmente por el Servicio de Practicaje.
Cabe señalar que, hasta el momento, el contrato de colaboración entre las distintas Autoridades Portuarias y SASEMAR, ha sido suscrito, además de por la Autoridad Portuaria de Gijón, por las de Cartagena, Huelva, Vigo, Santander, Castellón, Marín y Cádiz, y se encuentra en negociaciones con el resto de Autoridades Portuarias.