Puertos del Estado y Adif firman un Convenio Marco para el sector ferroviario en los puertos
El Organismo Público Puertos del Estados y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) firmaron la semana pasada un Convenio Marco que servirá de base a los convenios que de acuerdo con el artículo 36.3 del citado texto legal, deben suscribirse entre Adif y cada una de las Autoridades Portuarias con infraestructuras ferroviarias conectadas a la Red Ferroviaria de Interés General, para establecer las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
La obligación de la firma de estos convenios entre Adif y cada Autoridad Portuaria responde por asignación a las Autoridades Portuarias, de determinadas funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, según establece la Ley 39/2003.
Con la firma del Convenio Marco no solamente se agiliza el proceso de elaboración y autorización por el Ministerio de Fomento de cada convenio particular entre Autoridades Portuarias y Adif, sino que se establecen unas reglas comunes relacionadas con el diseño y la explotación de las redes ferroviarias existentes en los puertos, facilitando con ello la conexión de la red ferroviaria de interés general administrativa por Adif y las administraciones por las Autoridades Portuarias.
El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 93/2003 de 17 de noviembre, del sector Ferroviario, asigna determinadas funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General a la Autoridad Portuaria, e impon, en el apartado 3 de dicho artículo, que la conexión de las infraestructuras ferroviarias referidas esté “regulada por un convenio en el que se establecerán las obligaciones y los derechos de cada una de las partes”.
Reglas de conexión
En dicho convenio, y conforme a las directrices del Ministerio de Fomento Adif fijará “las reglas para la conexión física de las infraestructuras administradas por ambos, “así como para la gestión de las operaciones de circulación de las mismas” y la Autoridad Portuaria establecerá, previo informe favorable de Puertos del Estado, “las reglas para el diseño y explotación de la red existente en cada puerto, en cuanto no perturbe el adecuado funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General.
La formalización de convenios exigidos por la normativa, a cumplir en todos los puertos de interés general en los que existen infraestructuras ferroviarias impone procesos de negociación que pueden resultar demasiado prolongados. De esta manera, ambas partes entienden que la negociación de convenios individuales llevaría mucho más esfuerzo que la de un Convenio Marco, del que luego se derivasen los convenios con cada puerto atendiendo a las especificaciones de cada uno de ellos y de las correspondientes conexiones.
Ventajas
Este convencimiento se ve reforzado porque, en primer lugar, las reglas para la conexión física entre dichas infraestructuras ferroviarias a la Red Ferroviaria pueden ser comunes, al menos en buena medida, en todos los puertos; en segundo lugar, el director general de Ferrocarriles podría emitir directrices generales en lugar de particularizar para cada uno de los puertos; en tercer lugar, la obligación de Puertos del Estado de informar sobre cada convenio podría ser puramente formal al someterse éstos al Convenio Marco de ámbito general; en cuarto lugar, este Convenio actúa como una fórmula que simplifica los procedimientos de aprobación del resto de los convenios.
Por último, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio Marco que se encargará de informar de tales convenios, para ratificar el criterio establecido por tal Comisión, y para asegurar que las reglas contenidas en el Convenio Marco son respetadas por el resto de los convenios.