El Congreso de Diputados aprueba la ley que liberaliza el sector ferroviario
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la Ley del Sector Ferroviario que incorpora al Derecho español las tres directivas comunitarias que constituyen el llamado "paquete ferroviario" que permitirá la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia. Esta ley entrará en vigor seis meses después de que se publique en el Boletín Oficial del Estado, BOE.
Esta ley, antes de ser aprobada en el Congreso y el Senado, ha sido sometida a diversos informes del Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y a conversaciones durante meses con los sindicatos mayoritarios.
Con esta ley, se da cumplimiento al programa de legislatura expuesto ante la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los Diputados por el Ministro de Fomento, Francisco Álvarez Cascos, el 15 de diciembre del año 2000. Además, coincide con la Resolución aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados con motivo del debate sobre el estado de la Nación celebrado el 26 y 27 de junio del año 2001.
Medidas
En primer lugar, la ley establece una clara sepación entre las actividades de administración de infraestructura y de transporte ferroviario que serán realizadas en lo sucesivo de forma totalmente independiente.
Por otro lado, también regula el acceso de las empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y de mercancías, y el régimen de otorgamiento de las correspondientes licencias ferroviarias, previo cumplimiento de una serie de requisitos, establecidos de conformidad con la normativa comunitaria antes citada.
Esta ley crea, a partir de las actuales Unidades de Negocio de RENFE dedicadas a la realización del transporte ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora que tendrá como objeto prestar servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías.
Por último, la Ley del Sector Ferroviario regula las competencias de la Administración General del estado en el sector ferroviario, atribuyendo al Ministerios de Fomento importantes funciones relativas a la planificación estratégica, la ordenación del sector ferroviario y la regulación del sistema así como la inspección de los transportes y de las empresas ferroviarias.
Otras disposiciones
Además de las medidas anteriores, como cuestión indispensable el nuevo modelo ferroviario, crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y estaciones, y las nuevas tasas por el otorgamiento de licencias ferroviarias y autorizaciones. Además, también prescribe en materia de certificados de seguridad, de homologación de material, de centros de formación y regula el sistema tarifario de los diversos servicios de
transporte ferroviario.
Se pretende así conseguir una correcta implantación de la ley para su adecuado adecuado
funcionamiento.
Por otra parte, esta ley abre a la competencia los servicios de transporte nacional de mercancías, de acuerdo con las previsiones de las Directivas europeas.
Estos servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley por aquellas empresas ferroviarias que dispongan de la capacidad de red necesaria, así como del certificado de seguridad en el que figuren las condiciones para la realización de los transportes por el itinerario correspondiente.
Calendario
Desde la entrada en vigo de esta Ley, el transporte internacional de mercancías de la Red Transeuropea deberá adaptarse a los términos especificados reglamentariamente.
Por otra parte, antes del 1 de enero de 2006, el transporte internacional de mercancías deberá de la Red Ferroviaria de Ineterés General ser habilitado según señala la Ley.