La liberalización del transporte ferroviario de mercancías será una realidad en 2008
El nuevo proyecto de Ley del Sector Ferroviario que se remitirá al Congreso de los diputados en breve, abre a la libre competencia los servicios de transporte nacional de mercancías, que podrán ser prestados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley por aquellas empresas ferroviarias que dispongan de la necesaria capacidad de red, así como el certificado de seguridad en el que figuren las condiciones para la realización de los transportes por el itinerario correspondiente.
Al respecto se establece un calendario de apertura para los servicios ferroviarios de Transporte Internacional de Mercancías.
Por un lado, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Fomento determinará la composición de la Red Ferroviaria de Interés General que forme parte de la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario.
Por otro lado, siguiendo con el transporte de mercancías hay que decir que esta liberalización tendrá que ser una realidad antes del 15 de marzo de 2008. La determinación concreta de la fecha de apertura del mercado para el transporte ferroviario de mercancías la establecerá, mediante Real Decreto, el Gobierno.
Licencias
Como ya informó Valencia Marítima, otra de las medidas en las que se basa esta liberalización es la regulación del acceso de las empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y de mercancías, y el régimen de otorgamiento de las correspondientes licencias ferroviarias.
Esta licencia se obtendrá con el previo cumplimiento de una serie de requisitos que estarán conformes ala normativa comunitaria.
Así, una vez obtenida la licencia correspondiente, las empresas ferroviarias precisarán, para realizar los servicios de transporte, tener adjudicadas la correspondiente capacidad de red y haber satisfecho el correspondiente canon por utilización de la infraestructura ferroviaria.
Asimismo, con carácter previo a la prestación de los servicios deberán haber obtenido el certificado de seguridad correspondiente, en el que se establecerán las condiciones de prestación de los servicios de transporte.
Cualificación
Se establece la exigencia de que el personal ferroviario cuente con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad y eficiencia, a cuyo objeto prevé un régimen de autorización y funcionamiento de centros de formación para dicho personal. En cuanto al material móvil se refiere, se establece la exigencia de su homologación técnica y un régimen de autorización y funcionamiento de los centros que se encargarán para efectuar dicha homologación. Finalmente, se prevé la creación de un órgano que tendrá por finalidad la investigación de accidentes en los transporte ferroviarios.
Otra medida es que este nuevo modelo ferroviario crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y estaciones, y las nuevas tasa por el otorgamiento de licencias ferroviarias y autorizaciones, certificados de seguridad, de homologación de material, de centros de formación, entre otros, y regula el sistema tarifario de los diversos servicios de transporte ferroviario.
Este Proyecto de Ley ha recibido los informes del Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y la sido objeto de conversaciones durante meses con los sindicatos mayoritarios del sector ferroviario nacional. Asimismo, este proyecto reordena el sector ferroviario y sienta las bases para la progresiva entrada de nuevos operadores en este mercado.