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La CEV aprueba los criterios para la negociación colectiva de 2017
VM, 14/02/2017

La Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), reunida esta mañana, ha aprobado, entre otros asuntos, los criterios empresariales para la negociación colectiva de 2017. pic

Tal y como se recoge en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017, la creación de empleo estable y el impulso de la economía y de la competitividad de las empresas son los objetivos a alcanzar a través de la actualización de los convenios colectivos negociados en el presente ejercicio.

Para asegurar el ritmo de creación de empleo en los sectores y empresas que están impulsando la economía y mantenerlo en el resto del tejido empresarial es fundamental continuar por la senda de la moderación salarial y la flexibilidad interna en la empresa, así como tener presente en las negociaciones el aumento de los costes laborales totales, entre los que hay que destacar el incremento sufrido por las bases de cotización a la Seguridad Social para 2017 (del 3% para las bases máximas y del 8% para las bases mínimas).

En materia salarial los incrementos a pactar deben adaptarse a las especificidades y realidad de cada ámbito de negociación (sector/empresa), para lo que se recomienda una subida salarial de hasta un 1’5% y otra adicional de hasta el 0’5% vinculada a la productividad de las empresas y la reducción significativa del absentismo laboral.

En cuanto a la flexibilidad interna en la empresa, se recomienda a los negociadores empresariales enriquecer y actualizar los convenios colectivos en esta materia, fundamentalmente a través de instrumentos de flexibilidad negociada dirigidos a establecer sistemas de clasificación profesional que fomenten la movilidad funcional, a promover la ordenación flexible del tiempo de trabajo a través del cómputo anual y de la distribución irregular de la jornada y a establecer estructuras salariales que favorezcan la competitividad de las empresas mediante la apuesta por conceptos salariales variables vinculados a la productividad o a los resultados de la empresa.

Absentismo
La Comisión también promueve el establecimiento de cláusulas de reducción y control del absentismo injustificado y de gestión de la incapacidad temporal por contingencia común (ITCC).

No en vano, el absentismo laboral constituye un factor relevante en los costes laborales de las empresas. La causa más relevante en términos de horas no trabajadas es la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y el Accidente No Laboral.

Para apoyar a las empresas y sectores asociados a la concreción de cláusulas sobre el particular a debatir en las mesas de negociación de convenios colectivos, la CEV ha constituido, en el seno de su Comisión de Relaciones Laborales, un Grupo de Trabajo sobre Absentismo Laboral que tiene como objetivo realizar propuestas de mejora de la gestión del absentismo laboral por ITCC.

Balance negociación 2016
La Comisión de Relaciones Laborales ha realizado balance de los convenios autonómicos y de la provincia de Valencia negociados en 2016. Así, el incremento salarial medio fue del 1,3%, situándose en el 1,1% si se atiende solamente a los convenios de nueva negociación. La jornada anual media quedó establecida en 1756 horas y 6 minutos, similar al ejercicio anterior.

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