Las aduanas reforzarán el control de varios productos extracomunitarios
Un detallado listado de productos no alimenticios, desde textiles a juguetes, procedentes de países extracomunitarios, serán objeto de un control reforzado en las aduanas españolas para ofrecer una mayor protección a los consumidores frente a potenciales riesgos derivados de la entrada en el territorio nacional de productos de importación no conformes con la vigente normativa de seguridad.
La lista de productos incluye textiles para el hogar, ropa interior, de trabajo y para niños, calzado, material eléctrico, y una larga relación de tipos de juguetes.
La norma aprobada está motivada por el aumento pronunciado y continuado del número de notificaciones de riesgo, la mayor parte de ellas referidas a productos importados de países extracomunitarios.
Tal situación ha impulsado a las autoridades comunitarias a exhortar a los Estados miembros a que intensifiquen a nivel nacional sus esfuerzos de vigilancia aduanera y de mercado y que notifiquen los productos rechazados.
La norma exige a todo importador de las mercancías consideradas sensibles que facilite los medios necesarios y aporte los documentos, servicios y certificados que le sean solicitados para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control, y, especialmente, que notifique los envíos que se pretenden importar.
Esta notificación, que podrá ser realizada por vía telemática, habrá de hacerse con la suficiente antelación a la dirección territorial o provincial de Comercio correspondiente para que los servicios de inspección puedan efectuar un control físico de la mercancía en los puntos de inspección habilitados y tomar muestras, si procede, para su análisis en el laboratorio. Este control se extenderá al del marcado y etiquetado que sean exigibles.
De no detectarse falta de conformidad con la normativa aplicable, el servicio de inspección SOIVRE emitirá un documento que será exigido por la aduana para el despacho aduanero.
Este documento se redactará sin perjuicio de los controles y decisiones que las autoridades en materia de control de mercado puedan realizar sobre los productos importados cuando se coloquen en el mercado interior.
Si el producto se declara “no conforme”, la Aduana de despacho determinará el destino aduanero que proceda entre los contemplados en el Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del importador, y se comunicará al Instituto Nacional del Consumo la información necesaria para adoptar las medidas adecuadas que impidan su puesta en el mercado.
La realización de los controles por el servicio de inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos; ni de las obligaciones de las empresas que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores, pueden surgir en los supuestos de retirada y recuperación de los productos.