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La necesidad del corporate compliance para nuestras empresas
Jorge Selma, 23/11/2016

El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, y que introduce en la legislación penal española una de las modificaciones más relevantes en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995.

Esta reforma da un giro a nuestro ordenamiento jurídico penal dejando sin efecto el viejo aforismo romano “societas delinquere non potest”, y aparece el nuevo concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Con el nacimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas y asociaciones son susceptibles de cometer delitos, y todo ello con independencia de los individuos que formen parte de ellas, enumerando en dicha reforma los delitos concretos que se aplicarán a las personas jurídicas, y estableciendo las penas que se prevén para las
personas jurídicas penalmente responsables.

Dicha reforma se completa con la reforma del Código Penal de 2015, con la LO 1/2015, donde se introduce el artículo 31 bis y siguientes, que viene a determinar la responsabilidad penal de la empresa, y lo más importante de todo, nos proporciona las herramientas para que las personas jurídicas queden exentas de dicha responsabilidad. Y con esta última reforma es donde el legislador remarca la necesidad de que las personas jurídicas implementen un programa de prevención y gestión de riesgos legales (Compliance).

El “Compliance” nace en EEUU y, como líder mundial en todas estas cuestiones, se extiende con gran rapidez por todo el mundo, incorporándose en nuestro ordenamiento jurídico con las reformas antes indicadas.

El termino Compliance viene a definirse como “cumplimiento normativo”, y a nivel empresarial (Corporate Compliance) se podría definir como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las empresas, para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, formación, detección, minimización y control de los mismos.

El objetivo principal del Compliance es “cumplir la ley”, y ello se desprende de la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, donde se desarrollan las anteriores reformas, y se explica claramente los requisitos que debe de cumplir este programa de Compliance para que tenga los efectos de exonerar a la persona jurídica de la responsabilidad penal.

La necesidad de implementar en nuestras empresas el Corporate Compliance nace de la Ley y lo desarrolla el Ministerio Fiscal, de este modo cualquier empresa o entidad que quiera librarse de las penas que se establecen en el Código Penal para las personas Jurídicas, que podría suponer la “pena de muerte” para la empresa, deberá de instaurar o implantar en su empresa un programa de prevención y gestión de riesgos legales.

Pero este plan o programa no tiene solo como objetivo la prevención y exoneración de la responsabilidad penal de la empresa y sus representantes legales, sino que éste en sí mismo genera una mejora en los procesos y control interno, aportando un enfoque sistemático que revisa y evalúa los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Es una garantía de calidad y fiabilidad frente a otras empresas a la hora de negociar o comerciar, es una garantía de prestigio y adecuación a la normativa vigente frente a la Administración Pública a la hora de pedir ayudas o licitar, y es una excelente tarjeta de presentación frente a los distribuidores o clientes finales.

Los beneficios que nos puede proporcionar un buen plan de Compliance son innumerables, tanto a nivel de reorganización y control interno, como a nivel de reputación de cara al exterior.

Por ello para que el plan sea efectivo, es decir, que a efectos del Ministerio Fiscal este sea válido, deberá de adecuarse a las directrices emitidas por la Fiscalía General del Estado en su directiva 1/2016, y tener en cuenta las pautas que emite el Tribunal supremo en su Sentencia de 29 de febrero de 2016, de este modo la empresa podrá quedar exonerada de esa responsabilidad penal de la que pudiese ser susceptible.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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