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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


TTI Algeciras - Transitarios
Jorge Selma, 13/09/2016

La Terminal de Algeciras, TTI Algeciras, ha pasado una circular a los transitaríos, de 8 de septiembre de 2016, por la que se fijan para los contenedores de Hanjin un concepto de “Administration fees” de 100 euros/contenedor y deposito de 500 euros/contenedor ( a devolver cuando el contenedor retorne vacio a TTI -A. Dichos "Administration Fees" y "Depósito" se aplicaría tanto para contenedores de importación, como de exportación y transbordo.

Ya conocemos la delicada situación de Hanjin, y que los Terminales de Contenedores deben proteger sus intereses y, evidentemente, tratar de que no les salpique, o les salpique lo menos posible dicha situación.

Pero, en mi opinión, la prensión de TTI Algeciras es una pretensión contraria a Derecho, por cuanto que pretender cobrar, por un concepto que llama “Administration Fees”, la cantidad de 100 euros/contenedor a partir del día 7/9/16, habiéndolo comunicado el día 8/9/16.

No es de recibo que se grave al transitario con un coste nuevo, a unas operaciones ya fijadas y cuantificadas con anterioridad. No cabe crear unos costes, aplicables con carácter retroactivo. A mayor abundamiento existen normalmente acuerdos entre transitaríos y consignatarios en que están fijados por periodos mensuales o trimestrales los costes de todos los gastos de los contenedores, lo que podrá dar lugar a duplicidad de gastos, unos reclamados por la naviera y otros, por los mismos conceptos, por la Terminal.

En cuanto a la otra pretensión de la Terminal de que se le abone la cantidad de 500 €/ contenedor en concepto de depósito a devolver cuando el contenedor se devuelva vacio, estimamos que tampoco tiene soporte jurídico por cuanto que el contenedor no es propiedad de la Terminal, en todo caso sería propiedad de la naviera, y si también la naviera está reclamando un deposito o pago a devolver cuando se retorne el contenedor, nos encontraríamos contra otra duplicidad de reclamaciones por un mismo concepto.

Si la tarifa la pretende exigir y facturar la Terminal, no debería exigirla, también, la naviera. Y si la reclama la naviera, no podrá pedirla la terminal.

A todas luces constituiría un abuso de derecho que tanto Terminal como naviera exigirían el cobro, unos de 500 euros/contenedor, y otra de 1.200 euros/contenedor de 20´, ó 2.200 euros/contenedor de 40´, por el concepto de depósito.

Nos preguntamos ¿no cabria que también el transitario exigiera un deposito o garantía para garantizar que al devolver el contenedor vacio y en condiciones , tenga garantizado que se le retornara el depósito efectuado? Las garantías deberían ser para todos.

Desde estas líneas pedimos la fijación de pautas correctas y sin merma de los derechos de ninguna de las parte, y que la carga sea entregada a la mayor brevedad posible en todos nuestros puertos, así como en todos los puertos de destino, en las exportaciones.

Jorge Selma
Secretario General de Ateia Valencia

Selma & Illueca

 

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