“El concurso de acrredores y el derecho a la devolución del IVA por la Agencia Tributaria al Representante Aduanero”
Jorge Selma, 31/05/2016
Con carácter general cuando un transitario o un Agente de Aduanas interesa la devolución del IVA , a la Agencia Tributaria, dentro de los plazos legales, al haber pagado por el importador y este no haber reintegrado tales importes, por la Agencia Tributaria y en determinados Tribunales Económicos Administrativos se deniega la devolución amparándose en que el importador esta en Concurso de Acreedores.
Sin embargo estimamos, que ello no es ajustado a Derecho, y que en diversos Tribunales Económicos Administrativos, y por los Tribunales Superiores de Justicia (cuando les llega la reclamación por la denegación del TEAR) se está resolviendo en que ha lugar a tal devolución al representante aduanero, aunque el importador este en concurso de acreedores.
Así cuando concurran las circunstancia de: a) pago de cuotas de IVA correspondientes a las operaciones de importación por cuenta de los clientes; 2) derecho de los clientes a la deducción integra de las cuotas de IVA 3) transcurro de un año desde el devengo sin haber obtenido el reembolso del importador, los Representantes Aduaneros adquieren a tenor con articulo 35.2.K) de la Ley General Tributaria la cualidad de obligados tributarios titulares de un derecho a la solicitud y obtención de un reembolso.
Cuando por el reclamante se ha justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma (temporal, sustantiva y formal) y habiendo acreditado el pago de las cuotas de IVA a la importación y su falta de reembolso transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, tiene el representante aduanero derecho a la devolución.
Prueba de la falta de reembolso del IVA es la posesión del justificante de pago 031 señalando al respecto la norma que los agentes o representantes indirectos están autorizados a retener el documento acreditativo de ingreso hasta tanto hayan obtenido el reembolso del impuesto.
En la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998, no se establece ninguna limitación al derecho al reembolso por el hecho de que el importador este incurso en procedimiento concursal, ni se regula especialidad alguna. Solamente se indica que debe haber transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, sin que el importador, que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado, haya reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de la importación por el Agente de Aduanas o representante indirecto y que la solicitud se presente en los tres meses siguientes acompañando la solicitud del documento acreditativo del pago del impuesto como ha ocurrido en el caso estudiado.
Por otra parte, la aplicación restrictiva que debe hacerse del procedimiento de reembolso en opinión de la Dirección General de Tributos, en tanto que constituye una excepción al procedimiento general de las deducciones y devoluciones en el IVA, debe ser entendida en el sentido de que ni puede prescindirse de los requisitos objetivos y documentales que la normativa establece ni la Administración puede exigir más de lo que la norma exige.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte