“Error Judicial, responsabilidad del Estado”
Jorge Selma, 10/05/2016
En ocasiones nos encontramos con Sentencias Judiciales que no son de nuestro agrado, y consideramos que el Juez ha cometido un error, bien no valorando la prueba que propusimos o equivocándose manifiestamente en su Resolución.
Ante estos casos cabe la opción de exigir la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Aunque, ahora bien, para que se pueda achacar tal responsabilidad al Estado por el proceder de los funcionaros de la Administración, han de concurrir diversos requisitos, sin cuya concurrencia la posible reclamación no prosperaría.
La reclamación de indemnización basada en error judicial y regulado en el art. 293 de la Ley del Poder Judicial, requiere como presupuestos: a) el ejercicio de la acción dentro del plazo de caducidad de 3 meses contados desde que pudo ejercitarse la correspondiente acción judicial; b) el daño producido deberá ser necesariamente efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; c) el error judicial no dimana de la simple resolución o anulación de las resoluciones; d) el error supone el conocimiento equivocado de una cosa o un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de esa cosa o hecho o de las reglas jurídicas que los disciplinan, o incurriendo en flagrante equivocación al aplicarlas o interpretarlas, según sea error factico o jurídico, en todo caso, el error ha se der siempre indudable, patente, incontrovertible y objetivo, y no tan solo según la interpretación de quienes fuesen parte o se sientas perjudicados; e) no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se imputa mientras no se hubiesen agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento procesal; f) en ningún caso habrá lugar a indemnización cuando el error judicial tuviera por causa a conducta dolosa o culposa del perjudicado y g) el Estado responde en todo caso, pero si hubiese mediado dolo o culpa, podrá repetir contra los Jueces y Magistrados sin que a indemnización por error judicial obste a la responsabilidad de dichos Jueces y Magistrados.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte