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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Contratación CMR Vía electrónica
Jorge Selma, 15/03/2016

¿Es posible emitir CMR vía electrónica?, ¿Cuál será el lugar de emisión del CMR y a que Junta Arbitral de Transporte le corresponderá conocer de una demanda cuando el daño se ha producido en un porte regido por CMR emitido vía electrónica?

La Ley 34/02 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, recoge que los contratos celebrados por vía electrónica cuando hayan sido emitidos por tal medio con el consentimiento de las partes, serán validos.

Cuando un contrato deba ser emitido por escrito el realizarlo vía soporte electrónico, es tan válido como emitirlo en papel. El mismo valor tendrá un CMR en papel que en soporte informativo, siendo admitido como medio de prueba documental ante los Tribunales y Juntas Arbitrales de Transporte el soporte electrónico en el que conste celebrado el contrato de transporte terrestre.

En cuanto al lugar de celebración del contrato, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual.

Cuando el contrato electrónico sea celebrado entre profesionales o empresarios, salvo que las partes pacten otra cosa diferente se entenderá celebrados en el lugar en que este establecido el prestador del servicio.

Por tanto cuando un transportista emita una carta de porte o un CMR por vía electrónica, en el caso de que se produzca una incidencia en el pago del flete, daños o faltas, el perjudicado podrá acudir (cuando la cuantía reclamada sea inferior a 15.000 euros) a la Junta Arbitral de Transporte de la provincia donde el prestador del servicio este establecido.

Selma & Illueca

 

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