Pesaje del contenedor antes de la carga a buque
Jorge Selma, 23/02/2016
Con frecuencia se producen paros por la Guardia Civil a camiones y se constata que el peso de la mercancía excede del manifestado.
Así mismo, cuando se embarcan contenedores que llevan exceso de peso, si se trata de uno o de varios contenedores, ello no afecta al buque, pero en aquellos casos en que se embarcan pluralidad de contenedores ello puede afectar a la estabilidad del buque, lo que ha motivado gran problemática.
Para paliar tales situaciones, se han tenido que adoptar medidas que eviten discrepancias entre el peso declarado y el peso real de la mercancía estibada en los contenedores.
El próximo 1 de julio de 2016 entra en vigor la enmienda del Convenio Solas (Safet of Life at Sea), por el cual se deberán pesar los contenedores previamente a su carga en el buque porteador en el puerto.
Aun cuando faltan todavía 5 meses para que sea exigible el pesaje previo a la carga, el tiempo corre y existen muchas dudas. Si bien parece que quien deberá facilitar el peso a la naviera o a las terminales es el expedidor. ¿Dónde se deberá el efectuar el pesaje?, ¿bastara que el expedidor efectué una manifestación del peso neto de su mercancías, o será exigible que tal pesaje se efectué por organismo público o entidad homologada?, ¿Dónde se deberá efectuar?, ¿tal pesaje afectara a la liberación de los camiones y supondrá un retraso de la aceptación de la carga?.
No nos consta que se haya dictado ninguna norma complementaria que desarrolle la Enmienda al Convenio Solas, o clarifique como se debe llevar a término tal pesaje.
Otra cuestión, no baladí, es ¡quien será responsable si se embarca un contenedor sin que conste el peso neto verificado?.
Confiemos en que a quien corresponda aclarar las normas de actuaciones, lo haga antes del 1 de julio de 2016.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte