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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Falta de peso
Jorge Selma, 02/02/2016

La entrega de la mercancía con falta de peso es constantemente objeto de controversias entre cargadores y porteadores produciéndole con frecuencia que se termine en los tribunales, y más cuando se trata de mercancía a granel.

En un supuesto en que se acudió a los Tribunales, estos estimaron que correspondía al cargador acreditar la certeza de que a la descarga falto mercancía y la falta de tal prueba motiva el rechazo de la reclamación del cargador.

El supuesto objeto de debate consistía en que se contrató el transporte de un cargamento de fosfato monoamonico desde Rusia a un puerto español. Al detectarse la existencia de una pérdida parcial en el puerto de destino, se reclamo al naviero porteador de la mercancía.
Para analizar tal pretensión los datos que se tomaron en cuenta fueron:

1º - que el peso indicado en el conocimiento de embarque y en la factura no es sino el fruto del cálculo reflejado en el certificado de calados, extendido en el puerto de carga; 2º - que la descarga se efectuó en el puerto de destino de una mercancía en aparentes buenas condiciones, quedando la bodega satisfactoriamente vacía, sin que se hiciera ningún cálculo sobre el peso en buque, por no pedirlo el destinatario; 3º - que tras haber quedado descargada la mercancía directamente sobre el muelle mediante grúa, se verifico con posterioridad su levante a camiones, practicándose a ritmo de dicho levante el pesaje de la mercancía, mediante el método de báscula para camiones, lo que arrojo una diferencia en torno al 4 por 100 inferior al peso esperado.

El análisis detenido de tales hechos evidencia dos circunstancias de suma trascendencia para la resolución de esta contienda: 1º que la existencia de una diferencia real de peso entre el material cargado y el recibido no ha quedado debidamente probado, pues tal como se desprende la peritación practicada por Comisario de Averías no pueden compararse los pesos cuando se han utilizado diferentes métodos de cálculo en el puerto de carga (pesaje sobre calados del buque) y de descarga (pesaje sobre balanza en camiones), puesto que tienen grados de fiabilidad diferentes y utilizan datos u medios totalmente independientes; y 2º que pese a que la mercancía se termino de descargar del buque en un día determinado, todavía permaneció en buena parte en el muelle durante 4 días más en los que salieron camiones, para su posterior pesaje, lo que supone un significativo lapso temporal en que el producto ya no estaba bajo la custodia del porteador marítimo, sino expuesto a las inclemencias meteorológicas y a interferencias de terceros; si además se tiene encuentra que la mercancía se transportaba a granel y que por ello pueden producirse mermas no sólo por la naturaleza del material, sino también por las operaciones de carga y descarga ( que el perito cifra hasta un 1´5 por 100 del peso total en circunstancias normales), el resultado del pesaje realizado ulteriormente al objeto de compararlo con el de salida se encuentra con un segundo reparo.

Por todo ello, la afirmación del cargador de que el buque entrego menos de lo que cargó no ha quedado probado, correspondiéndole al cargador tal probanza, cosa que no ha realizado a tenor con lo argumentado anteriormente.

Todo ello, nos lleva a aconsejar utilizar el mismo método de pesaje tanto en puerto de carga como en el de descarga y efectuar los pesajes antes de retirar las mercancías del poder del porteador, para así poder probar si la mercancía descargada se corresponde con la cargada.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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