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Plazos para reclamar
Jorge Selma, 08/09/2015

Los plazos para interponer una reclamación judicial en el transporte marítimo, que desde un punto de vista comercial, parece que no tiene importancia, o es de escasa consideración, cuando las negociaciones no llegan a buen puerto, resultan transcendentes para que una acción judicial pueda prosperar o ser desestimada.

Bien es sabido que los plazos para reclamar los daños o faltas de una mercancía, son de un año, y que caso de no instarse la demanda judicial en tal plazo, la acción estaría caducada.

Pero ¿desde qué momento empieza a correr tal plazo?, ¿desde el aviso de llegada de la mercancía a puerto?, ¿desde que se produce el despacho de importación?¿desde que la mercancía se pone a disposición del receptor?, ¿desde que se efectúa el peritaje y se valoran los daños?, ¿desde que se reclama a la naviera?.

Hay quien sostiene, que el dies a quo para el computo del plazo anual no puede ser la fecha de la llegada de la mercancía a puerto , o la de su rechazo en aduanas, sino la fecha en que se produjo la reunión conjunta de los técnicos designados por las partes para dictaminar la causa de la perdida, fecha que entiende comprendida bajo en concepto de aquella en "que las mercancías debieron ser entregadas" , pues tal comprobación resultara necesaria para "tomar una decisión fundada acerca de la aceptación o rechazo de la mercancía".

En el trafico ordinario es lógico que la mercancía se entregue en una fecha concreta y que de venir dañada pueda ser rechazada por la Aduana o que despachada de Aduana se constaten los daños en el domicilio del receptor, y como es natural, a partir de ahí comience un periodo de contactos o de negociación entre todos los implicados en la operación transportista, vendedor, comprador con cruce de reclamaciones que pueden finalizar en la falta de acuerdo que está en la base del litigio.

Sin embargo, nos parece evidente que tales negociaciones son por completo ajenas al concepto de entrega (se trata de un procedimiento para resolver la controversia generadas entre las partes respecto de una entrega ya producida) o del momento que esta debió de efectuarse, concepto autónomo que surge del contrato de transporte -, o, si se quiere, de la compraventa internacional CIF, que implica como elemento necesario el transporte de la mercancía -, y que se identifica con la llegada de la mercancía al puerto de destino y su puesta a disposición del destinatario o su agente.

Las investigaciones posteriores van dirigidas a determinar el alcance de la responsabilidad, pero no afectan al acto jurídico de la entrega, ya realizada por el porteador desde el momento de la puesta a disposición al destinatario.

Nos parece que toda la actividad posterior no afecta a la obligación esencial del transportista marítimo, que cumplió con su obligación, al menos poniendo la carga al costado del buque y poniéndola a disposición al destinatario.

El rechazo de la mercancía por las autoridades sanitarias, al margen de las responsabilidades a que deba dar lugar, es ajena al concepto de entrega. La entrega en el transporte se identifica con la recepción material de las mercancías por destinatario, o con su puesta a disposición.

Así se recoge en el artículo 22 LTM, del que se infiere que la entrega es un acto jurídico diferente de la inspección de las mercancías o de su examen contradictorio.

Según dicha normativa, la acción contra el porteador marítimo debe ejercitarse dentro del plazo de un año desde la entrega de las mercancías o desde la fecha en que estas debieron ser entregadas (art. 22 LTM, art 3.6 Convenio de Bruselas.

Por ello, es una cuestión legal y jurisprudencialmente sentada que el momento en que comience el plazo para el inicio de la acción de reclamación de daños/faltas en el transporte marítimo seria en el momento de entrega de la mercancía al destinatario de la misma; y que el plazo para reclamar será de un año desde tal momento. Caducando su acción si no se insta la reclamación judicial dentro de dicho termino.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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