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Responsabilidad de Salvamento Marítimo
Jorge Selma, 07/07/2015

La esposa del patrón de una embarcación demanda a Salvamento Marítimo por negligencia en su proceder al no salvar a su marido que falleció en el naufragio de su embarcación.

Los hechos son como sigue:
El barco naufrago como consecuencia de un golpe de mar y posteriormente se hundió; la demandante alega la negligencia del servicio público de salvamento que impidió que el cuerpo de su esposo pudiera ser rescatado del barco hundido.

La exigencia de responsabilidad a la Administración se fundamenta en que desde el momento en que se tuvo conocimiento del naufragio hasta que se toman medidas para el rescate pasan más de tres horas; la mar estaba picada pero no había oleaje fuerte que impidiese a los profesionales de salvamento desempeñar sus funciones; existió descoordinación, deficiencias en la organización del servicio de rescate y falta del número necesario de medios y efectivos humanos para abordar los trabajos de salvamento de modo eficaz. Obra en el expediente administrativo un Informe elaborado por la Capitanía Marítima ,en el que se afirma que el accidente ocurrido , cuando el pesquero se encontraba pescando con nasas para camarón en la reserva de pesca de la Isla Alboran, desde la cual se dirigieron al caladero de Seco de los Olivos. El oleaje de la mar reinante hizo zozobrar al pesquero, el cual quedó quilla al sol y semihundido. Los tripulantes pudieron mantenerse a flote y fueron rescatados posteriormente, excepto el patrón que, al parecer, quedo atrapado en el interior de la caseta del puente. Los intentos de acercarse al pesquero, efectuados por los equipos de salvamento y por los buzos que le asistieron, fueron infructuosos debido al mal tiempo reinante, por lo que se balizó al pesquero para volver a intentarlo en caso de mejoría de condiciones de mar y viento. A primeras horas de la noche se tuvo la última visión del barco, ya muy sumergido, no pudiendo encontrarse en la posterior búsqueda.

Se añade el informe que desde conocerse la situación del pesquero y el hecho de que el patrón pudiera haber quedado atrapado dentro del mismo, se estudia la posibilidad del rescate con buceadores, siendo gestionado su envió por el CNCS de Madrid con la empresa Mediterráneo Servicios Marítimos, y que se baraja también la posibilidad de que el rescatador del helicóptero de salvamento intente acceder al puente del pesquero. Todos los informes de los medios desplegados en el lugar del siniestro indican que, no solamente el mal tiempo, sino también la cantidad de resto, nasas y aparejos que rodean el casco del pesquero dificultan la operación de rescate y consideran peligroso que baje el rescatador para localizar el cuerpo del patrón. Esta circunstancia la confirman varios tripulantes, que afirman que no podían bucear por que las olas los arrastraban. Por otra parte, se afirma que no existía certeza de que el cuerpo del patrón quedara atrapado en el puente del pesquero, hecho que se presuponía por las declaraciones de los tripulantes que afirmaron que la última vez que lo vieron se encontraba allí.

En este informe se descarta la actuación negligente o temeraria de Salvamento Marítimo, considerando que la temeridad se hubiera producido en un intento de rescatar el cuerpo del patrón e intentar evitar el hundimiento del pesquero contra todos los elementos y arriesgando las vidas de rescatadores y buceadores.

El Consejo de Estado emitió dictamen en sesión celebrada por su Comisión Permanente el en el que se considera que la demora en localizar el pesquero no es de modo alguno imputable a los servicios de salvamento, que se pusieron en marcha antes de conocer donde estaba exactamente, y la actuación de los mismos respecto al salvamento (que tuvo éxito respecto de los restantes tripulantes) fue la adecuada y posible a la vista de las condiciones meteorológicas y estado del mar, como también se describe en la resolución penal que rechazó la existencia de cualquier responsabilidad criminal del personal de salvamento o de instituciones públicas. No es posible exigir al Estado que los servicios de salvamento tengan el éxito que siempre se desea, ni cabe por ello establecer su responsabilidad patrimonial; el riesgo del mar a que alude la reclamante no supone que el personal de rescate deba arriesgar sus vidas, sino que las personas que se dedican al negocio marítimo asumen precisamente ese riesgo, como lo era el patrón y la tripulación del buque pesquero que se hundió.

Por todo ello, el Tribunal Superior, desestimo la reclamación , absolviendo al Estado, al no existir responsabilidad alguna en el proceder de Salvamento Marítimo.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca

Selma & Illueca

 

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