Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte XI - Clausulas de Jurisdicción
Jorge Selma, 24/02/2015
La vigente Ley de Navegación Marítima, introduce unos cambios realmente importantes desde nuestro punto de vista.
Se recoge que toda clausula contenida en un conocimiento de embarque de sumisión a una jurisdicción extranjera, o a un arbitraje en el extranjero será nula y se tendrá por no puesta, salvo que sea negociada de forma individual o separadamente.
Es decir que por el solo hecho de que en un conocimiento de embarque aparezca dicha clausula de sumisión a la jurisdicción de otro país, no será vinculante , ni tendrá fuerza obligatoria para el cargador o receptor de las mercancías.
Por ello, las clausulas estampilladas en los reversos de los conocimientos de embarque que remitan a tribunales de otros países para resolver las controversia que puedan surgir del transporte marítimo regido por el conocimiento de embarque, serán nulas y carentes de valor.
Es pues, a nuestro entender una cuestión de relevancia y trascendencia el hecho de que la clausula de jurisdicción sea negociada individual y separadamente.
En aquellos casos de que en el conocimiento de embarque, la clausula de jurisdicción aparezca individualizada y separada de las demás clausulas estampilladas en el mismo, producirá el efectos de que la clausula de jurisdicción es aceptada y por tanto cualquier litigio que tenga su causa en el transporte marítimo regido por el conocimiento de embarque se tendrá que someter a la jurisdicción del país al que se remita la clausula.
En defecto de estar la clausula individualizada y separada, la Ley de Navegación Marítima, permite a la parte demandante, y a su elección, determinar al Tribunal al que quiere acogerse
en su reclamación.
La Ley le da la opción, de poder acudir, o bien al Tribunal del domicilio del demandado, o bien al del lugar de celebración del contrato, o bien al Tribunal del puerto de carga, o de descarga.
Con ello se lograra que tanto nuestros cargadores, como nuestros receptores, puedan acudir a nuestros Tribunales y con nuestras leyes a defender sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a Tribunales extranjeros y bajo las normas de su ordenamiento jurídico.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte