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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre
VM, 24/06/2014

Unos particulares venían ocupando durante más de 30 años, edificaciones construida dentro de dominio publico marítimo-terrestre, y por resoluciones de la demarcación de costas, se acuerda la recuperación de oficio de la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por edificaciones propiedad de diversos particulares.

Contra esta resolución, los propietarios afectados, presentan recurso de alzada que son desestimados por las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Costas, contra estas resoluciones desestimatorias del recurso de alzada, se presentan recursos contencioso administrativo. Se solicita la nulidad por incompetencia del órgano administrativo, omisión del procedimiento legalmente establecido, no habiendo recogido que las construcciones tienen todas ellas más de 30 años de antigüedad, habiendo sido consentidas por la Demarcación de Costas, vulneración de los principios de buena fe y confianza legitima, así como el de vinculación a los actos propios, falta de informes técnicos y jurídicos previos a la resolución, careciendo de suficiente motivación la resolución impugnada.

Asimismo, se pretende que los bienes no se encuentran en el dominio público marítimo terrestre, alegando también la prescripción adquisitiva de los mismos, junto con la prescripción de la construcción sin licencia y su carácter de construcciones de interés público (reconocido por el Ayuntamiento de la localidad).

La Administración define su potestad recuperatoria al amparo – además de la propia Constitución Española – de la Ley de Costas y de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas, entre otras, al ocupar los recurrentes – sin título legitimador – una porción del dominio público marítimo terrestre; asimismo, se plantea que no es posible la adquisición por prescripción adquisitiva del demanio publico. Se mantiene además la competencia de la Administración estatal – al amparo de la normativa vigente – al ejercerse una acción de recuperación de dominio público y no una acción sancionadora.

El Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo desestimo el Recurso presentado, por los afectados y dejo en las manos de que Jefatura de Costas procediera a la recuperación del dominio público, desalojando a los ocupantes del mismo.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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