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Contrabando y transitarios
Jorge Selma, 04/06/2014

Como bien sabemos, en más de una ocasión los transitaríos reciben comunicación de clientes indicándoles que han adquirido una mercancía en el extranjero y les solicitan que se encargue de su transporte y nacionalización de la mercancía a su llegada a puerto español.

En ocasiones la Administración declara circuito naranja o rojo e interesa el posicionamiento de las mercancías para constatar el producto que lleva el contenedor.

Hay casos en que tal mercancía es de ilícito comercio bien contrabando, bien prendas falsificadas, etc.

En este supuesto la Aduana acuerda que la mercancía no puede ser despachada y se dé parte a los Juzgados, y en caso de falsificación de prendas se notifique a las marcas afectadas para que tengan conocimiento de ello y denuncien si lo estiman oportuno.

Todo esto que es lícito y legítimo provoca, de rebote, perjuicios a los transitaríos, pues la mercancía desde tal momento queda normalmente en el almacén, sin poderse mover y facturándose los gastos de almacenaje al transitario.

En estos casos se siguen procedimiento judicial que se eternizan y mientras tanto se generan gastos de almacenaje que se van facturando al transitario.

Para minimizar estos gastos lo que se debe hacer es contactar con los Letrados de las mismas y con los Juzgados para conseguir que se pueda obtener la autorización de destrucción de la mercancía lo más rápido posible, pues si no se actúa así, pueden pasar años , hasta que el Juzgado acuerde la destrucción, y mientras tanto, produciéndose gastos.

Todo ello, sin perjuicio de que una vez destruida la mercancía, o mientras que se estén devengando facturaciones de almacenajes, se pueda reclamar tales gastos al importador.

Selma & Illueca

 

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