¿Cómo está regulado el contrato de pasaje?
Jorge Selma, 17/02/2004
Como una variedad de fletamento, regula nuestro Código de Comercio el transporte de personas por vía marítima conocido con el nombre de pasaje. La reglamentación legal es harto deficiente y es suplida por las cláusulas insertas en los billetes de los pasajeros, así como en los reglamentos de las compañías navieras, que regulan minuciosamente las condiciones de su transporte.
Históricamente, y aunque no exento de precedentes legislativos su regulación legal es reciente debida a la importancia adquirida por los viajes por mar ante el aumento de comunicaciones, construcción de magníficos buques especialmente acondicionados para este fin y seguridad de la navegación.
Aunque según veremos, nuestra legislación admite la expedición de billetes al portador y, por tanto, sin designación del pasajero, ello no es frecuente y no menos evidente su naturaleza personal, no solo por la índole del mismo, sino por la importancia que la personalidad del pasajero tiene para el naviero y, sobre todo, para el capitán.
Por ello es de criticar no solo la deficiente regulación que del contrato de pasaje hace nuestro Código de Comercio, sino su inclusión como una variedad de fletamento con olvido de que, por su naturaleza y carácter personal , constituye una institución jurídica independiente a la que resultan inaplicables la mayoría de las normas de fletamento. Su importancia requiere, por otra parte, una mas completa y detallada ordenación legal que sustituya a la convencional, normalmente estatuida de forma unilateral por el transportista y aceptada tácitamente por el pasajero al contratar el pasaje.
Como contrato bilateral, el de pasaje produce derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.
a ) Obligaciones del naviero-porteador. Se pueden reducir a la de efectuar el transporte convenido en los términos pactados. El Código de Comercio dispone sobre este particular que el buque exclusivamente destinado al transporte de pasajeros debe conducirlos directamente al puerto o puertos de destino, cualquiera que sea el numero de pasajeros y haciendo todas las escalas que tenga marcadas en su itinerario. La conveniencia o el interés de los viajeros no obligaran ni facultaran al capitán para recabar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota ni para detenerse, en los que deba o tuviere precisión de tocar , por mas tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación .
Asimismo responde de los efectos cargados por los pasajeros salvo aquellos que estos conserven bajo su custodia si el daño sufrido por los mismos es ajeno al capitán y tripulación.
b) Facultades y derechos del naviero-porteador y de su capitán.- Entre los derechos que corresponden al porteador figura, en primer lugar, el de cobrar el precio del pasaje según los términos convenidos , siendo fijado supletoria y sumariamente por las autoridad judicial competente previo informe pericial
El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención en su caso, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia respecto de los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro del flete. El derecho al cobro del pasaje prescribirá a los seis meses del día en que el viajero llegó a su destino o del en que debía pagarlo.
Los pasajeros, en todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, están sometidos sin distinción alguna a las disposiciones del capitán.
También tiene el capitán las facultades que en orden a la autorización de testamentos y actas de nacimiento, matrimonio y defunción , estando autorizado, en caso de muerte del pasajero durante un viaje , para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, guardando cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo pertenecientes al mismo, formando inventario detallado de todo ello con asistencia de testigos pasajeros o en su defecto , tripulantes,
c) Obligaciones de los pasajeros.- Figuran entre ellas, el abono del pasaje y subordinación a las ordenes del capitán durante el viaje en los términos anteriormente expuestos.
Deberán hallarse a bordo a la hora prefijada, y en caso contrario , así como en el de abandonar el buque sin permiso cuando este estuviera pronto a salir del puerto, podrá el capitán emprender el viaje y exigir el precio por entero .
Reputándose el pasajero , cargador , en cuanto a los efectos que llevase a bordo, deberá cumplir las obligaciones inherentes a tal carácter, sin que el capitán responda de lo que aquel conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, a no ser que el daño provenga de hechos del capitán o tripulación.
d) Facultades y derechos de los pasajeros.- Como primordial y correlativa a la respectiva obligación del naviero, figura la de ser transportados en el tiempo, lugar y forma estipulados.
Tienen así mismo derecho a ser mantenidos, si así se ha estipulado o nada se ha convenido, sobre este particular. Caso de haberse contratado el pasaje sin manutención, tendrán derecho a que, en caso necesario, se les suministren los víveres que necesiten conforme se dejo dicho.
También pueden transmitir su derecho al pasaje, libremente si es al portador , o con aquiescencia del capitán o consignatario, si fuere nominativo.
Igualmente gozan de los derechos correspondientes a todo cargador respecto de los efectos que llevaran a bordo.