¿Un incorrecto embalaje sirve para excluir la responsabilidad de la aseguradora,
Jorge Selma, 21/01/2003
Las compañías aseguradoras buscan la protección de la alusión de que las cláusulas de exoneración de responsabilidad de la aseguradora son aplicables cuando existe deficiente embalaje. Sin embargo aunque la cláusula 4.3 de la Intitute Cargo Clauses A., establece que no quedan cubiertos por el seguros la perdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación del objeto asegurado, sin solución de continuidad aclara que a efectos de esa cláusula el embalaje se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma, pero solamente cuando esa estiba se realice con anterioridad al inicio de la cobertura o por el asegurado o sus dependientes. Lo que significa en correcta hermeneutica que para que un deficiente embalaje sirva para excluir la responsabilidad de la aseguradora se deben dar al menos una de esas dos condiciones, que la estiba se haga antes de iniciarse la cobertura, o que se realice por el asegurado o sus dependientes.
Por tanto cuando el embalaje, lo realice el exportador/importador que no sea el asegurado, o la carga se haya realizado cuando ya se haya iniciado la cobertura del seguro, en tal caso no puede la aseguradora ampararse en la exoneración de responsabilidad que recoge las Institute Cargo Clause A.