¿Cuáles son las obligaciones de compraventa con cláusulas CIF?
Jorge Selma, 21/01/2003
La Jurisprudencia ha declarado que el uso de comercio conocido con las siglas "C y F", o también "CIF" es utilizado frecuentemente en las compraventas en que las mercancías tiene que viajar desde el lugar donde se encuentra el vendedor hasta la residencia del comprador, representado o suponiendo que el coste de las mercancías y el flete, en el primer caso, o que el coste, el seguro y el flete en el segundo son por cuenta del comprador, debiendo entenderse que la entrega se hace en el lugar donde tiene su establecimiento mercantil el vendedor, viajando las mercancías desde el punto de partida por cuenta y cargo del comprador, que es el verdadero propietario de las mismas. El vendedor agota sus obligaciones entregando al transportista los objetos vendidos y la documentación correspondiente, si esta circunstancia fuera necesaria, en perfectas condiciones, correspondiente al porteador, desde el momento de la entrega, la obligación de custodiar las cosas con la diligencia que se derive de la naturaleza de las mismas, trasladarlas por el itinerario diseñado y en el plazo establecido, y entregarlas al destinatario sin demora ni entorpecimiento, y en el mismo estado en el que las recibió. Si las cosas perecen o sufren menoscabo durante el transporte el comprador es la única persona legitimada para exigir al porteador la indemnización correspondiente ya que es su legitimo dueño y el transporte se realiza por su cuenta, quedando fuera de esta relación de responsabilidad el vendedor, dada su ajeneidad.