Veintepies :: ¿El límite de responsabilidad en transporte terrestre por peso o por cúbico?

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¿El límite de responsabilidad en transporte terrestre por peso o por cúbico?
Jorge Selma, 10/02/2004

En aquellos supuestos en que la responsabilidad del transportista sea evidente y no exista ninguna causa de exoneración, el transportista debe hacer frente al perjuicio producido, ahora bien en aquellos supuestos en que en la carta de porte o CMR no se declare el valor de las mercancías existirá un limite indemnizatorio.

Tal límite de responsabilidad es un límite cuantitativo máximo por unidad de peso.
La Convención CMR fija una limitación por kilogramo de mercancía perdida, igualmente aplicable para el caso de avería, estableciendo que la indemnización no podrá exceder de 8´33 Unidades de Cuenta por kilogramo de peso bruto faltante.

Al decir peso bruto de mercancía faltante, se está incluyendo en dicho peso no sólo la mercancía, sino también el peso del embalaje y demás medios de acondicionamiento.

Así pues, vemos que desde el punto de vista legal, el límite de responsabilidad se fija en kilos, y no por volumen, sin que exista regulación del limite de responsabilidad del transportista respecto a mercancías cuya cantidad se mide en volumen, como puede ser los líquidos , gases , textiles o incluso los muebles. Tales mercancías se miden por cúbico y no por peso

El problema radica cuando se produce un siniestro de dicha mercancía.

Dado que tales mercancías se suelen pagar por cúbico, pero al siniestrarse se cobija el transportista bajo el paraguas del limite de responsabilidad del peso, nos encontraremos que el limite de responsabilidad quedara muy por debajo que si se tratase de mercancía con un peso superior aunque con un valor de facturación menor.

Existe un evidente agravio comparativo, el cual solo podría ser superado mediante la modificación de la norma.

A falta de un límite por mercancía cargada en base a su cúbico, la solución que se nos ocurre es que el cargador pacte con su transportista, antes de iniciar el transporte, otro limite de responsabilidad, fijando la cantidad del mismo en lo que acuerden entre ambos, y que tal limite de responsabilidad acordado se plasme en la carta de porte.

Dicho límite se puede hacer coincidir cuantitativamente con el previsto para peso, o bien inferior o superior.

El fundamento de fijar el límite de responsabilidad en base al peso, según la Doctrina, reside en que unilateralmente el remitente no declara lo que vale la mercancía transportada mientras que el precio del transporte es siempre conocido, por lo que es límite o techo cuantitativo a la obligación de indemnizar restablece la seguridad jurídica, garantizando en términos económicos la equidad y la mayor reciprocidad de intereses en juego. No seria justo hacer responsable al transportista por un alto valor cuando se le pagan los mismos portes correspondiente a mercancías de bajo precio. Pero responsabilizar al transportista por el valor integro de la mercancía, esta tendrá que ir siempre declarada en la carta de porte. Mientras que se mantenga la dualidad de opciones para el usuario ( declarar o no declarar el valor de la mercancía) debe mantenerse también la dualidad de niveles de responsabilidad ( conforme a lo declarado o un máximo fijo).

Creemos que para aquellos que carguen por cúbico y no por peso, la norma legal vigente les perjudica en cuanto al derecho a una indemnización en caso de siniestro ya que el techo del limite de responsabilidad se ve reducido considerablemente. Frente a ello solo cabe o pactar un límite con el porteador o intentar modificar la ley pero esto último ya sería objeto de otro artículo.

Selma & Illueca

 

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