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Causa de rescisión del contrato de fletamento
Jorge Selma, 03/02/2004

El contrato de fletamento, una vez perfecto por el consentimiento de las partes contratantes, vincula a las mismas al cumplimiento de las obligaciones que para cada una de ellas nacen del contrato celebrado.

No obstante, el Código de Comercio establece determinadas causas que permiten la rescisión del mismo, bien por voluntad de alguno de los contratantes o con independencia de dicha voluntad.

Distinguiremos el caso de rescisión total, del de rescisión parcial; y dentro del primero, según sea por voluntad del fletante, del fletador o por causas de fuerza mayor, sin necesidad de petición de ninguno de ellos.

Rescisión total a petición del fletador.
Podrá rescindirse el contrato de fletamento a petición del fletador :
1º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido.

Como excepción al principio general de que una vez celebrado un contrato este es irrevocable, salvo mutuo acuerdo entre las partes, se establece aquí una facultad de desistimiento unilateral a favor de fletador, aunque limitada por la obligación de abonar al fletante la mitad del flete pactado, y que es conocido en la doctrina con la denominación de falso flete o semiflete, del que ya nos ocupamos con mas detenimiento en otro lugar.

2º Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega.

Al analizar los requisitos de la póliza de fletamento debía figurar clase, nombre y porte del buque, así como su pabellón y matricula. También en el conocimiento de embarque deben figurar aquellas primeras circunstancias. Pues bien, si el porte o pabellón del buque fletado es diferente del consignado , el fletador tiene derecho a rescindir el contrato y exigir al fletante indemnización de los perjuicios que se le irroguen. No obstante se tolera en cuanto a la cabida , una diferencia del 2 por 100 por lo que creemos que el fletador solo podrá exigir la rescisión por diferencia de cabida en cuanto exceda de este margen.

3º . Si no se pusiera el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos.

También en este caso se le concede al fletador el derecho a exigir al fletante indemnización de
los perjuicios sufridos. Si no se determina una fecha fija, sino aproximada, para la llegada del buque al puerto de ejecución del contrato, deberá esperar el fletador a que transcurra el margen señalado para tal caso, o en su defecto, a que venza el de costumbre.

4º- Si salido el buque a la mar arribare al puerto de salida por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario y los cargadores convinieren en su descarga.

Para tal caso , el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida, y si el fletante se hubiere ajustado por meses, pagaran los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos , si fuere a mar distinto, pero de un puerto a otro de la península e islas adyacentes no se pagará mas de una mesada.

5º - Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías.

En tales circunstancias distingue el Código , a efectos de pago del flete, según que la dilación ocasionada exceda o no de treinta días. Si no excede en ese lapso de tiempo, pagaran los cargadores por entero el flete de ida, pero si la dilación excede de los treinta días, solo pagaran el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque.

A petición del fletante.
Podrá tener lugar la rescisión del contrato de fletamento a petición del fletante, en los siguientes casos:

1º . Si el fletador, cumplido el término de las sobrestadías no pusiere la carga al costado.

En tal supuesto dispone el Código que el fletador deberá satisfacer la mitad del flete pactado (
falso flete), y además las estadías y sobrestadías devengadas.

2º Si el fletante vendiere el buque antes de que el fletador hubiere empezado a cargarlo y e comprador lo cargara por su cuenta.

En dicho caso, indemnizara al fletador de los perjuicios que se le irroguen.

Por fuerza mayor e independiente de la voluntad de las partes.

Determina el Código de Comercio, que el contrato de fletamento se rescindirá y se extinguirá todas las acciones que de el se originaran, si antes de hacerse a la mar el buque, desde el puerto de salida ocurriere alguno de los casos siguientes:

1º - La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.

2º - El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquel destinado o peste que sobreviniere después del ajuste.

3º - La prohibición de recibir en el mismo puerto las mercancías el cargamento del buque.

4º -La detención indefinida por embargo del buque de orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

5º - La inhabilitación del buque para navegar , sin culpa del capitán o naviero.

En todos estos casos, la descarga de hará por cuenta del fletador.

En cambio, si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios y siendo considerados como avería común los alimentos y salarios de la tripulación.

Durante la interrupción el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías, pagando estadías si demorase la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.

Rescisión parcial.
Salvo pacto en contrario, quedará parcialmente rescindido el contrato de fletamento si una vez salido el buque a la mar y por ocurrir durante el viaje la declaración de guerra, cerramiento de puertos o interdicción de relaciones comerciales, arribare el buque al puerto que se le hubiere designado para este caso en las instrucciones del fletador. En tal caso, sólo tendrá este que abonar el flete de ida.

Selma & Illueca

 

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