Modificación LOTT
Jorge Selma, 17/09/2013
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/13 que modifica la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres recoge introduce una cuestión de gran trascendencia para los transitaríos, transportistas y que se debe tener en cuenta a la hora de pagar a aquellos transportistas con los que subcontraten.
Textualmente la Disposición Adicional Sexta, establece:
“En los supuestos de intermediación en la contratación de transporte terrestre, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos lo que en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiera contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto referido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre”.
De lo anterior se desprende que el transportista efectivo que no haya cobrado el precio del transporte, podrá reclamar este precio, no solo al que le contrato sino también a todos aquellos que hayan intervenido en la contratación hasta llegar al mismo cargador.
Ante tal tesitura se puede dar el caso de que quien contrate un transporte y pague el precio del porte, puede verse ante la tesitura de que se le reclame de nuevo en el supuesto de que el subcontratado subcontrate a su vez y no le pague a este el flete.
Si bien ello es una garantía o mejor protección del derecho del porteador efectivo a poder cobrar el transporte efectuado, pone en jaque a los operadores logísticos que suelen contratar los transportes con un transportista determinado, pero desconocen si este a su vez subcontrata con un terceto y este tercero a su vez lo hace con otro.
Esa posible cadena de transportistas puede impedir al operador logístico el llegar a conocer quien fue el porteador efectivo, y si este ha cobrado del que le contrato.
Por ello, para evitar ese riesgo, una opción serie el no abonar el porte al subcontratado hasta que este le facilite un escrito del transportista efectivo indicando que ha cobrado los portes, o que libera de responsabilidad al cargador del pago del porte que debe percibir.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados