En un transporte marítimo de producirse un daño o una falta ¿qué consecuencia tiene el no formular protestas?.
Jorge Selma, 14/01/2003
La Ley de Transporte Marítimo recoge que el conocimiento establecerá la presunción salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador de las mercancías en la forma que aparezcan descritas, por lo que una vez llegada la mercancía al puerto de destino y entregadas las mercancías al receptor , sino se formula reserva o protesta alguna al porteador se presume que las mercancías se han entregada en la forma y condiciones recogidas en el conocimiento de embarque.
Si el embarcador no ha consignado en el conocimiento de embarque ninguna reserva, se presume que la mercancía se ha entregado en condiciones.
De llegar la mercancía a destino con algún daño o falta, se debe formular la correspondiente protesta o reserva tal reserva se debe efectuar por escrito ante o al momento de retirar las mercancías si los daños o faltas son visibles, y caso de no serlo la protesta se pondrá dentro de los tres dias siguientes a la entrega de la mercancía.
Si no se formúlase la protesta dentro de dichos plazos, se crea la presunción de que la mercancía se ha entregado en condiciones y sin daño ni falta alguna, y entonces corresponderá al receptor el tener que demostrar o acreditar que los daños o faltas se ha ocasionado con motivo del transporte marítimo. En el supuesto de que el receptor o sus agentes hayan formulado la protesta por la existencia de daños o faltas se presumirá que los daños o faltas se ocasionaron mientras que el porteador tenia la mercancía en su poder, y entonces le corresponderá al naviero el tener que acreditar que el es ajeno a los daños causados a la mercancía.
Así pues la formulación de protestas produce el efecto de que los daños o faltas se han producido durante el transporte marítimo; y su no formulación, el que los mismos se ha causado fuera del mismo.