Veintepies :: ¿Es correcto expedir un CMR a la orden o al portador?

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Es correcto expedir un CMR a la orden o al portador?
Jorge Selma, 14/01/2003

La Convención CMR establece textualmente que al expedirse una carta de porte CMR se tendrá que indicar el nombre y domicilio del destinatario.

La carta de porte CMR no es un titulo valor o titulo representativo de la mercancía, o sea que no es susceptible de ser tramitado mediante endoso. Así como el conocimiento de embarque en los transportes marítimos es un titulo valor y en consecuencia es posible que la mera posesión material del conocimiento de embarque confiere la titularidad sobre la mercancía en la carta de porte CMR, ello no es factible, siendo requisito de obligado cumplimiento identificar el nombre o identidad del remitente y del destinatario.
La razón de tal tesitura estriba en que normalmente el transporte terrestre por carretera es tan rápido que carece de sentido el darle el carácter de negociable a la carta de porte ya que parece imposible la venta de mercancía sobre documentos durante el breve periodo del curso del viaje.

Para los transporte internos o nacionales rige la norma del Código de Comercio y no la Convención CMR. En dicho texto legal se permite la carta de porte sea transmisible, es decir a la orden o al portado. No obstante, el extender la carta de porte, al portador o a la orden es totalmente infrecuente y en la practica no se estila.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba