Falta de cobertura aseguraticia por falta de clasificación del buque
Jorge Selma, 23/01/2013
Un particular y una Cia de seguros suscribieron un contrato de seguro de casco del buque pesquero propiedad del primero. El buque, que había salido del puerto se hundió, al recibir dos golpes de mar por estribor.
Tras el hundimiento, las reclamaciones del asegurado para el cobro de la indemnización fueron desatendidas por la aseguradora.
El propietario del buque alega que el buque está asegurado en virtud de una póliza de cascos ante el riesgo de hundimiento.
La aseguradora se opone alegando que el buque no reunía las condiciones de navegabilidad precisas y que carecía de los pertinentes certificados de clasificación, siendo estas causas de exclusión de la cobertura pactadas en la póliza.
Afirma la cia de seguros que no puede responder de los daños y perjuicios soportados por el asegurado, ya que el naufragio solo era atribuible a las negligencias del capitán, pues el buque no reunía las condiciones de navegabilidad precisas, por sobrecarga, en relación con su estructura, con las circunstancias meteorológicas adversas.
La aseguradora alega que no se había respetado tampoco el pacto de exclusión de la cobertura previsto para el caso de cambio, suspensión, cancelación o retirada de la clasificación del buque después de contratado el seguro.
Sin embargo es inadmisible que “la aseguradora califique de incumplimiento o infracción contractual la falta de clasificación del buque cuando ella misma suscribió la póliza con perfecto y cabal conocimiento de que el buque carecía de clasificación”.
La aseguradora manifiesta que una cosa es que conociera que el pesquero no había sido clasificado en el momento de celebrar el contrato de seguro y otra que hubiera renunciado a exigir la clasificación en el futuro.
El Tribunal, resolvió que al margen de que, por el tenor de la póliza, no constituye exactamente la causa de la exclusión de la cobertura pactada el hecho de que no haber sido el buque clasificado, es lo cierto que la recurrente que no consta haya exigido nunca la clasificación – pretende quedar liberada de su obligación por la falta de un requisito cuya ausencia conocía y ha tolerado mientras que solo se trató de cobrar la prima.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte