¿Cuál es el plazo de carga/descarga en las pólizas de fletamento?
Jorge Selma, 13/01/2004
Entre los requisitos que deben figurar en una póliza de fletamento está la determinación de los días convenidos para la carga y descarga.
No obstante nuestro Código de Comercio prevé el supuesto de ausencia de estipulación sobre tales extremos, disponiendo que en tal caso se seguirá el uso del puerto en que se verifiquen las operaciones de carga y descarga y que pasado el plazo estipulado o el de costumbre y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de las demoras, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en la ejecución de dichas operaciones.
A dichos efectos habrá de tenerse en cuenta el tonelaje del buque y la índole del cargamento.
Con todo tal supuesto no es frecuente, ya que, normalmente, las pólizas no sólo fijan tales plazos, sino que además contienen prolijas normas sobre su cómputo, exclusiones, formalidades al efecto etc. La estipulación suele hacerse sobre la base de fijar un plazo de tiempo para la carga – incluida la estiba – y otro, separadamente, para las operaciones de descarga, o bien , conjuntamente señalando un plazo único para ambas operaciones, en cuyo caso, sólo se dispondrá para la descarga de lo que, del total señalado, reste del empleado en la carga, pudiendo señalarse por horas o por días. También puede ser fijado indirectamente , determinando la cantidad de toneladas que diariamente deben ser cargadas o descargadas.
Si nada se estipula en contrario, para el computo del tiempo de plancha, se cuentan todos los días, salvo los festivos, y aquellos otros en que por mal tiempo, huelgas u otras causas de fuerza mayor no pueden ser utilizados en tales operaciones, aunque cabe cláusula expresa en tal sentido (holidays exepted, etc). En todo caso, sólo se considerarán como festivos aquellos que oficialmente y por disposición de la autoridad tengan tal carácter.
De existir acuerdo expreso para la exclusión de tales días, los mismo no se computarán aunque se hubiere aprovechado; pero si las cláusulas respectivas dijeran que no se computarían, a menos que se hayan utilizado, la solución sería diferente.
La exclusión de los días que por mal tiempo no pueden utilizarse en las operaciones de carga o descarga, también puede hacerse expresamente (weather working days, or weather permiting).
El plazo se cuenta, consecutivamente, de medianoche a medianoche, salvo que se indique otra cosa en la póliza, no entrando normalmente en computo desde el mediodía del sábado – o día precedente al festivo – hasta el lunes – o día siguiente a cualquier festivo – hasta las ocho de su mañana.
Si en las respectivas cláusulas se emplea el término día laborable de 24 horas ( working day of 24 hours), quiere decir que sólo correrá un día de plancha por cada periodo de veinticuatro horas trabajadas, de manera que si el trabajo ordinario en el puerto fuese sólo de ocho horas diarias, cada día de plancha ocuparía tres fechas.
Salvo el caso de señalarse conjuntamente un mismo plazo para la carga y descarga – en cuyo supuesto existe una reversibilidad implícita – los plazos establecidos para una u otra operación son independientes entre si y por tanto, el tiempo economizado en la carga no se abona de mas para la descarga, sino que sólo se dispone al efecto del señalado para la misma.
No obstante cabe pacto en contrario. Tal es la cláusula de reversibilidad, en virtud de la cual puede efectuarse dicho abono siempre que los plazos señalados sean de la misma naturaleza, aunque sean de distinta duración; pero el fletador pierde esta facultad si en el puerto de carga reclama el despatch money, devengado por haber cargado el buque antes del término fijado como tiempo de plancha.
Cuando un buque tiene que cargar en varios puertos, la total operación ha de considerarse como única a los efectos del computo de tiempo de plancha, con deducción del empleado en las navegaciones entre dichos puertos.
Una vez transcurrido el tiempo de plancha sin haberse determinado la carga o la descarga , se entra en demoras, debiéndose tener en cuenta una particularidad respecto al cómputo de las mismas y es la de que, salvo estipulación en contrario y a diferencia de lo que sucede con el tiempo de plancha, no se descuentan los días festivos, ni demás obstáculos, que pueden presentarse a causa de fuerza mayor.
No obstante si serán descontables aquellos periodos que por falta imputable al buque no puedan emplearse en la carga o descarga. De otra parte y también salvo pacto en contrario, estos plazos no son divisibles, contándose cada fracción de los mismos como si hubiera sido completa.