Condominio de buque de pesca
Jorge Selma, 22/05/2012
Unos hermanos habían heredado de su padre una parte indivisa de un buque de pesca con licencia para pescar en el Gran Sol, reclamaron a sus tíos maternos, y a sus respectivas esposas, titulares de las otras dos partes indivisas del referido buque, porque estos, sin consentimiento de aquellos habían dado de baja el buque para obtener autorización administrativa y ayudas destinadas a la construcción de otro, al que aplicaron los derecho de pesca del buque inicial, el cual fue desguazado.
Los reclamantes pretendían que se les reconociera su derecho sobre el nuevo buque.
Los tíos, en su defensa argumentaron que ellos fueron quieres adquirieron en exclusiva el nuevo buque y que la comunidad sobre el primer buque se había extinguido al haberse perdido aquel al haber sido desguazado.
Dado que no alcanzaron ningún acuerdo, acudieron a los tribunales resolviendose por estos a favor de los reclamantes.
El Fallo del Tribunal se basaba en que los demandantes, por ser, en cuanto sucesores mortis causa de su padre, junto con los demandados, copropietarios de un buque pesquero con derechos de pesca adscritos, lo seguían siendo, en la misma proporción, del otro, por el que, sin conocimiento de los actores los demás cotitulares habían sustituido al anterior, aportando su baja como unidad completa a la construcción del nuevo con ayudas económicas de la Administración, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tramitación de expediente de construcción y modernización de la flota pesquera.
También declaró dicha sentencia que, como tales condueños, tenían los actores derecho a participar en los benéficos derivados de la explotación del buque de nueva construcción -además del deber de contribuir a los gastos correspondientes-; así como el derecho a exigir la correspondiente rendición de cuentas.
La sentencia de apelación, con apoyo en otra que, unos años antes, había dictado la misma Audiencia Provincia -ya firme-, en la que fue reconocida a los demandantes la condición de titulares de la tercera parte indivisa del buque -según se ha dicho, dado de baja-.
Declaró que entre los litigantes no había sociedad, sino comunidad naval y que esta no había quedado extinguida con el desguace de aquella embarcación, al haber sido sustituida por la nueva, que quedo sometida a su mismo régimen dominical...
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte