Falta de capacidad para contratar
Jorge Selma, 17/01/2012
Se plantea un supuesto en que una persona que no tenia condiciones cognoscitivas y volutitas procede a la compra de un bien determinado y posteriormente su familia pretende rescindir el contrato por no ser capaz el contratante.
La cuestión a debatir, es si dicha persona sin capacidad, aunque no haya sido declarado incapaz judicialmente, puede contratar y por tanto ser obligado al contrato concertado, o bien careciendo de capacidad suficiente el contrato será nulo.
Los hechos son como siguen. La persona supuestamente incapaz hizo un primer pago de la compra de una vivienda, y al poco se hizo el contrato definitivo de compraventa que le obligaba a pagar el precio acordado.
En dicha fecha padecía un trastorno bipolar grave, en crisis maníacas y dependencia del alcohol, con merma de todas sus facultades mentales hasta el punto de tener abolida su capacidad de juicio sobre la realidad, y de hecho, consta su ingreso en un Hospital Neuropsiquiatrico por abuso y dependencia del alcohol con rasgos vulnerables de la personalidad, como actuación impulsiva sin reflexión, y sin atender a las consecuencias y con tratamiento durante varios años por alteraciones psicopatológicas y, si bien se le dio el alta, fue ingresado de nuevo al presentar dicho trastorno bipolar con episodios psicóticos, siendo unos de sus síntomas, precisamente, las adquisiciones compulsivas, mediaba en ese momento de contratar, privándole de capacidad para comprender el contenido del contrato que firmó y para obligarse a asumir su contenido obligacional, más cuando los documentos que luego se hicieron para documentarlo son inmediatos a tal pacto en el que se da como acreditado el trastorno indicado.
No obsta a lo expuesto y a la nulidad que deriva de ello al faltar uno de los requisitos que señala la validez de los contratos el articulo 1.261 del CC ni la presunción legal de capacidad que, salvo prueba en contra, existe, ni el que no se haya declarado la incapacidad del actor judicialmente, pues según la jurisprudencia esto no impide que pueda apreciarse la falta de capacidad de una persona en un momento anterior a esa decisión judicial, es decir, para apreciar la carencia de tal capacidad, no es necesario que se haya declarado judicialmente la incapacidad del interesado.
Por ello, acreditada la incapacidad de una persona, el contrato celebrado es nulo, y ambos contratantes tienen la obligación de restituir recíprocamente lo que hubieran dado por el contrato.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte