Puede expedir un porteador marítimo un conocimiento limpio, cuando no ha comprobado la veracidad de la mercancía declarada por el cargador?
Jorge Selma, 07/01/2003
Se podrá expedir siempre que el cargador de una carta de garantía. La carta de garantía es un documento que el cargador entrega al porteador por el que le garantiza que si este le entrega un conocimiento limpio le indemnizara por el daño que pueda causarle la diferencia entre lo declarado en el conocimiento y la mercancía real.. La finalidad practica que busca el extender dicha carta de garantía consiste en evitar que el portador pueda estampar reservas en el conocimiento de embarque al no poder constatar la certeza de las mercancías declaradas por el cargador como entregadas para su transporte. Con tal carta de garantía del cargador, este cubre con su garantía las indemnizaciones que pueda estar obligado a pagar por los defectos o mal estado de las mercancías en el momento de la carga.
Tanto el porteador como el cargador pueden actuar de buena fe, y con la carta de garantía lo que se pretende es que el cargador pueda negociar sin problemas el conocimiento por no tener estampada ninguna reserva, y al mismo tiempo se le garantiza al porteador que de ser demandado se le cubrirán los perjuicios que por la errónea declaración se le causen a este
La finalidad de la carta de porte no es la de encubrir una inexacta declaración recogida en el conocimiento de embarque, sino que busca cubrir al porteador del riesgo de no establecer reservas en el conocimiento cuando no ha podido examinar la mercancía. Será facultad del porteador aceptar la pretensión del cargador, así como valorar la carta de garantía que se le ofrece. Hay que diferenciar esta carta de garantía de quella otra carta de garantía que en ocasiones se otorga por el destinatario de la mercancía cuando no dispone del original del conocimiento de embarque e interesa al porteador que le entregue la mercancía.