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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Derechos de autor en la construcción naval
Jorge Selma, 20/12/2011

Se cuestiona el derecho de autor de un ingeniero naval contra un astillero alegando aquel ser el autor de un anteproyecto de construcción de unos buques oceanográficos y alega que el astillero plagio tal anteproyecto para obtener una adjudicación en Concurso publico para la construcción de otros buques similares.

Por el astillero se mantiene que no existió una obra original ya que el anteproyecto tenía su punto de partida de estar sujeto al pliego de condiciones técnicas fijas por la administración y que la autoria en todo caso, era del astillero.

El articulo 10.1f de la Ley de Propiedad Intelectual menciona, entre las creaciones que son objeto de propiedad intelectual, los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. A lo que pueden reconducirse los anteproyectos de una obra de ingeniería para la construcción de unos barcos, siempre que, como expresamente se señala en el primer párrafo del citado precepto legal, constituyan una creación original de su autor.

La suficiencia del grado de originalidad ha de entenderse en el sentido de novedad objetiva de la obra, es decir, que esta suponga la creación de algo nuevo, que no existía con anterioridad y ello con una significación creativa suficiente, que entrañe una cierta originalidad aunque le sea de relevancia minima, es decir, que responda al menos a los caracteres de singularidad, individual y distinguibilidad. Pues bien, los anteproyectos para la construcción de los barcos constituyen obras que ingeniería protegibles en el ámbito de la propiedad intelectual, pues son novedosas desde el punto de vista objetivo, ya que no existía con anterioridad una plasmación concreta de planos y las formas con que construir los citados buques. El hecho de la existencia de unos pliegos de condiciones aprobados por la Administración sobre las exigencias que debían cumplir los buques, por muy detallados que estos fueran, no significa sino la sujeción de los anteproyectos a unos requerimientos técnicos, lo que no excluye que la plasmación final del correspondiente buque pueda tener variaciones a la hora de elaborar los anteproyectos. En la realización de los mismos interviene el ingenio humano para alumbrar una creación que antes no existía como tal, pues con anterioridad sólo se disponía un texto de exigencias técnicas y no de una documento integrado por planos, tráficos e información elaborada que ya permite visualizar lo que serían los futuros buques, cada uno de ellos dotado de sus singulares caracteres, por las que el proyectista haya tenido que moverse dentro de los limites que impone el pliego de condiciones técnicas. El hecho de que los barcos debieran inspirarse en uno preexistente, tampoco priva de originalidad a los anteproyectos, puesto que no se discute que no se trataba de copiarlos, sino de proyectar otros que partiesen de la experiencia acumulada con dicha nave y procurasen seguir el ejemplo proporcionado por aquél, pero con otras dimensiones y requerimientos que significan alumbrar dos nuevos buques diferentes.

Si los anteproyectos que presento el Astillero y suscribió el ingeniero empleado entonces de aquélla, son obras creativas elaboradas bajo la coordinación de dicho astillero, con intervención de su personal y mediando aportaciones del actor, explicadas por el compromiso previamente por él adquirido, no es este el que ostentaría los derechos de propiedad intelectual sobre la citada obra sino aquella entidad, a tenor de los previsto en el articulo 8 del TR de la LPI ( que en relación con el articulo 5 del dictado cuerpo legal contempla uno de los supuestos excepcionales en los que las personas jurídicas puedan beneficiarse de la protección que la Ley concede al autor). El ingeniero no ostenta por tanto, derecho sobre la totalidad de la obra colectiva que fue una iniciativa coordinada y divulgada por el astillero ni pude desgajar su aportación en perjuicio de la explotación de la misma, puesto que aquella fue el resultado de una pluralidad de contribuciones de diversas personas que dieron lugar a una creación única y autónoma.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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