Presentación al pago de pagaré
Jorge Selma, 29/11/2011
El pagaré se ha convertido en un instrumento de pago muy generalizado, pero poca gente conoce que en caso de impago del mismo, se tenian que cumplir determinados formalismos que se encuentra recogido en la Ley Cambiaria y del Cheque.
El mayor valor añadido a un pagaré, es que en caso de ser presentado al cobro e impagado se convierte en un titulo ejecutivo que faculta al tenedor del mismo a poder reclamar vía judicial su importe mas gastos con solo presentar el documento y sus gastos de devolución a fin de que el Juez acuerde requerir de pago al deudor y proceder al embargo de bienes del mismos.
Es un procedimiento relativamente rápido y eficaz.
Ahora bien se han de tener en cuenta las formalidades que exige la Ley para que dicho pagare no se perjudique y pueda perder su eficacia ejecutiva.
Un tema transcendente y de importancia es su presentación al pago.
La Ley recoge que el tenedor de una letra de cambio o de un pagaré pagadero en día fijo, o en un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio o pagaré al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los días hábiles siguientes.
Es decir que el instrumento de pago se ha de presentar a fecha de su vencimiento, o a lo sumo dos días hábiles después.
¿Qué ocurre cuando presentamos al pago un pagare al tercer día de su vencimiento, o días mas tarde?.
En tal caso, dependerá de la posición que el demandante o reclamante del pagare o letra de cambio tenga respecto del deudor.
Si el que tiene en su mano un pagaré impagado, pretende reclamar al aceptante o a su avalista, el haberlo presentado al cobro con fechas posteriores a 2 días del vencimiento, no perjudica al pagaré y se conservará la acción cambiaria contra el aceptante o su avalista. Es decir, el pagare no se ve perjudicado.
Sin embargo si la acción se pretende ejercitar contra un endosante, el librador o cualquier otra persona obligada, con excepción de aceptante o avalista, en estos casos, el tenedor del pagaré perderá todas sus acciones cambiarias.
La perdida de la acción cambiaria, producirá la perdida del carácter ejecutivo del pagaré, y este pasara a ser tan solo un documento de prueba mas y quien pretenda reclamar su importe tendrá que acudir a un juicio ordinario normal sin poder solicitar el embargo de bienes hasta que no obtenga una Sentencia, lo que dilatara en el tiempo sus posibilidades de cobro.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte