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Responsabilidad en la programacion de la temperatura del contenedor
Jorge Selma, 22/11/2011

Una naviera transporto un contenedor frigorífico desde un puerto de la península a Canarias.

Durante el trayecto las mercancías transportadas que consistían en productos alimentarios que debían ir congelados a -27ºC, se descongelaron y estropearon, debido a la ruptura de la cadena del frío.

El cargador reclama a la naviera por incumplimiento del contrato de transporte marítimo y por esta se rechazo la reclamación alegando que había recogido el contenedor erróneamente programado a +16º C, y entre sus obligaciones no están las de manipular la programación de los contenedores que recibe para su transporte.

Dado que no hubo acuerdo entre las partes, se llevo el tema a los Tribunales, y ante estos se aporto certificación de la Terminal del puerto indicando que la mercancía fue depositada en el muelle ya programada erróneamente.

Teniendo en cuenta que la naviera no debía estibar la carga dentro de un contenedor refrigerado para luego transportarlo, sino que la mercancía le era ya entregada dentro del contenedor y que conforme al conocimiento de embarque el cargador se comprometió a que los controles termostáticos hayan sido adecuadamente instalados por él antes de la recepción de las mercancías, por la transportista marítima, y tratándose de carga refrigerada, transportada en contenedor refrigerado, llenado por o a través del comerciante, éste se comprometía a que los controles termostáticos hayan sido adecuadamente instalados por èl antes de la recepción de las mercancías. Ello es una previsión contractual completamente lógica, sobre todo cuanto el cargador hace llegar cada contenedor en un camión , lo que hace fácilmente comprobables en origen el control termostático, mientras que el buque carga un gran numero de contenedores, lo que dificulta este control termostático. Que en el conocimiento de embarque conste que el transporte se hace con temperatura controlada a -22º solo puede significar para el transportista marítimo, habida cuenta de las demás cláusulas del contrato que se obliga a suministrar al contenedor fluido eléctrico en condiciones tales que le permitan mantener dicha temperatura pero no que haya de encargarse de realizar o revisar la programación del termostato de cada uno de los contenedores, pues no solo resulta una obligación desproporcionada teniendo en cuenta el enorme numero de contenedores que se cargan en un barco, sino que además es completamente ilógico que tratándose de una carga que necesita estar sometida a una temperatura de congelación muy baja el contenedor llegue al barco sin estar programado en origen a dicha temperatura. A su tenor el Juzgado dicto Sentencia exonerando de responsabilidad a la naviera.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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