Consideraciones sobre el lucro cesante
Jorge Selma, 08/11/2011
A menudo cuando se ha sufrido un daño, nos encontramos con la consecuencia, de que aparte de ese daño se ha producido un lucro cesante, es decir la ganancia que se hubiera podido obtener si el daño no se hubiera producido.
La alegación de lucro cesante exige no sólo la posibilidad de haber obtenido ganancias, en caso de no haberse producido el evento, sino que los perjuicios han de apreciarse restrictivamente, y ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener benéficos, sin que sean dudosas o ambiguas, fundadas en esperanzas o expectativas más o menos fortuitas manteniendo un criterio de especial rigor probatorio, excluyendo las ganancias hipotéticas o imaginarias, y comprendiendo únicamente las utilidades que puedan considerarse como mas o menos ciertas, concretas o acreditadas. Y si bien debe tenerse en consideración que frente a la tangibilidad y fácil pruebas del daño emergente, el lucro cesante presenta un alto grado de indeterminación , con lo cual se plantea la búsqueda de un criterio válido para dilucidad cuando nos encontramos ante una hipótesis de lucro cesante, de ganancia verdaderamente frustrada, y cuando estaremos ante una mera esperanza imaginaria, dudosa o ilusoria. La ganancia frustrada debe determinarse mediante un juicio de probabilidades teniendo en cuenta lo que lógicamente fuera de esperar según el curso normal de las cosas y las circunstancias del caso concreto; por lo que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimiento en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso.
El fundamento de la indemnización de lucro cesante ha de verse en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el evento dañoso no se hubiera producido; lo que exige, como dice el articulo 1106 del Código Civil, que se le indemnice también la ganancia dejada de obtener. Por lo que las perdidas de beneficios que pueden reclamarse son aquellas en que concurre similitud suficiente para ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación o su certeza efectiva, siempre que se acredite la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo, con relación a la pérdida del provecho económico.
Una de las funciones judiciales es apreciar la verosimilitud de una declaración , informe o documento. Tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. No solo por las explicaciones y razones de ciencia que pueda facilitar el deponente sino también por la forma en que lo hace.
Lo contrario implicaría, que todo testimonio tendría igual validez, neutralizando así el adverso; cuando en algunas ocasiones es obvio que se esta faltando a la verdad, bien deliberadamente, bien porque aun siendo veraz no se acomoda a lo realmente acontecido. Si no se valorase esa prueba de forma diferente, la inmediación del Juzgador se convertiría en un acto protocolario totalmente inútil e innecesaria.
Por ello, consideramos que solicitar una indemnización de lucro cesante debe conllevar una acreditación muy elevada, en aras a evitar que los jueces puedan desestimarla por falta de verosimilitud o irrealidad.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte