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Consecuencia de la Clausula Cod (Cash on Delibery)
Jorge Selma, 18/10/2011

La principal prestación asumida por el porteador en el contrato de transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque es el traslado de las mercancías desde el lugar de carga hasta el de descarga.

Se trata de una obligación de resultado, pues se compromete no solo a desarrollar la actividad, sino a conseguir el traslado y no de cualquier manera sino conservando en buen estado los bienes entregados para su transporte.

Junto a la obligación principal de transporte se advierte un cúmulo de obligaciones de medios previstas para la consecuencia del resultado, el transporte convenido.

Todas ellas se enmarcan en la aplicación temporal de las Reglas de La Haya-Visby previstas en el articulo 1 LTM, no se limitan al tiempo empleado para el transporte sino que comienza en su caso con la carga de las mercancías, y concluyen con la descarga, siempre que no se hayan excluido estas dos operaciones.

En cualquier caso, forma parte de estas obligaciones del porteador, una vez concluido el viaje, la de entrega de la mercancía, que puede hacerse de muchas maneras, siempre dependiendo de lo que se hubiera pactado.

La entrega debe hacerse a quien comparezca como titular del conocimiento y lo acredite y, en este caso, por haberse pactado la cláusula COD, la entrega debe condicionarse también al cobro del precio de la mercancía.

La entrega de las mercancías sin recibir previamente el pago de dicho precio constituye un claro incumplimiento contractual, que le hace merecedor de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionó.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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