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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Premio en el salvamento si hay resultado útil
Jorge Selma, 11/10/2011

El caso que hoy exponemos es el supuesto ocurrido a un buque que estando atracado en el muelle, se produce una fuerte tormenta con vientos huracanados que provocan las roturas de las amarras.

El buque que es arrastrado por la fuerza del viento contra el muelle opuesto, solicita ayuda de remolcadores, acudiendo uno solo y que pese a sus intentos por evitar la colisión no lo logra, golpeando el buque contra el muelle.

El armador del remolcador solicita un premio por su asistencia, el cual le es negado por el armador del buque asistido, alegando que la intervención del remolcador no evitó la colisión y los daños al buque.

El remolcador reclama vía judicial, y su reclamación le fue desestimada.

El salvamento aunque normalmente implica una actividad de remolque, arrastre o tracción, se caracteriza en lo que ahora importa, por dos notas : Primero – Situación de peligro real, inminente y grave del buque a salvar, bien por el estado de la mar, bien por las circunstancias del barco, peligro que ha de ser de tal entidad que haga temer, en una racional previsión de los acontecimientos, la pérdida o daño grave de la embarcación. Segundo – Prestación por parte del buque salvador de unos servicios extraordinarios, con riesgo para la tripulación o el buque que excedan de lo normalmente exigible al remolcador. Pero además conforme al articulo 2º de la Ley de 24 de diciembre de 1962, es exigible que el auxilio o salvamento hay producido un resultado útil, remarcándose que “no se deberá ninguna remuneración, si el socorro prestado no llegara a producir resultados útiles”,

Entre el requerimiento de servicio que se recibe desde la torre del Centro de Control y el momento en que se deja al buque asistido, transcurren 15 minutos. En el Diario de Navegación de buque asistido consta la siguiente anotación del capitán : Ante la imposibilidad de aguantar el buque en su caída hacia el Dique Sur, ordeno al remolcador que se retire, saliendo por la popa, para evitar que quede atrapado entre el buque asistido y el muelle. Se golpeo violentamente contra el muelle Dique Sur con el costado de babor de forma casi paralela pero un poco antes con la aleta de babor”. El texto transcrito evidencia que ante la falta de utilidad del servicio y visto que el buque sigue abatiendo hacia el muelle Sur estando el remolcador precisamente en la banda o costado que golpeara con el muelle, se le ordena retirarse, con lo cual y, aun no existiendo peligro inminente, se actúa de forma prudente y cargada de lógica, pues la ayuda del remolcador carece de eficacia (...).El remolcador se retiró cumpliendo dicha orden, sin que el patrón haya consignado que tal retirada se realizara concurriendo peligro o riesgo alguno de daños al barco de su mando.

El servicio prestado resultó inútil para evitar los daños por la colisión contra el muelle al prestarse por un solo remolcador, a pesar de que para esta maniobra eran preciso dos remolcadores como en su momento solicita el capitán. Inútil también para evitar la pérdida del buque en la medida en que, aún siendo improbable tal pérdida por suceder los hechos en el interior del puerto donde el máximo riesgo es el que ocurrió finalmente, de haber existido ese riesgo, tampoco lo habría evitado el remolcador. La utilidad de un servicio como el que se examina se debe delimitar en razón del peligro real que corre el buque objeto del servicio prestado. En la mar, un buque en peligro es aquel que se encuentra en riesgo de perderse totalmente si no se le presta auxilio. Sin embargo, en puerto, el peligro que corre un buque que quede a la deriva es el de colisionar con otros buques o con instalaciones del puerto, con daños limitados al casco, pero lejanos a una pérdida por hundimiento. Como el daño no se ha podido evitar ni minimizar, no ha lugar a premio al remolcador.

Este e-mail contiene información confidencial, amparada por el secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 41.1 del Estatuto General de Abogacía, por lo que rogamos, que si usted no es el destinatario tenga la amabilidad de comunicárnoslo.

Jorge Selma
Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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