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Régimen laboral del Patrón de Pesca
Jorge Selma, 04/10/2011

Un patrón de pesca demandó a su armador por incumplimiento de contrato al rebajarlo de categoría laboral tras un periodo de baja.

El Tribunal Fallo a favor del patrón de pesca indicando que la Doctrina Jurisprudencial contenida entre otros, en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1990 (RJ 1990/1752) considera al patrón de pesca, en cuanto desempeña en el buque cargo de mando, personal de alta dirección, al igual que al capitán de la Marina Mercante, con los siguientes razonamientos: “Es indudable que la prestación de servicios de un patrón de pesca a una empresa armadora tiene naturaleza laboral por concurrir todas las notas establecidas en el articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y no estar comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión contenido en el articulo 1.3. Lo único que se puede debatir es su se trata de una relación laboral común u ordinaria, en cuyo caso seria aplicable el citado texto legal en su integridad con la posibilidad de acudir de forma supletoria a normas reglamentarias siempre que no se opusiesen a su contenido imperativo y, en todo caso, contuviesen condiciones más favorables para el trabajador- articulo 3.1.c) y Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de los Trabajadores - ; o bien, si se trata de alguna de las relaciones laborales especiales contempladas en el articulo 2.1 en cuyo supuesto se regirá por su normativa especifica – articulo 2.2 y Disposición Adicional Segunda introducida por Ley 32/1984 – Procede (…) examinar la incidencia que ha tenido el Real Decreto 1382/1985 en la relación jurídica debatida. Habiendo que entender que no existe ningún obstáculo para subsumirla en el ámbito subjetivo que determina su articulo 1.2 al conceptuar como personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los intereses generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad solo limitada…”; en rigor , el texto no exige que únicamente merezca tal calificación el alter ego de la empresa, el titular del puesto-vertice de su estructura piramidal, sino que también comprende a los que, dotados de los correspondientes poderes asuman altas funciones directivas en sectores específicos del trafico empresarial; ya que la primera expresión hace referencia a la intensidad del poder, no a su extensión en lo territorial o funcional, de suerte que en sectores concretos de la empresa puede desplegarse la actividad del alto directivo, ya que, en definitiva, la esencia de este consiste en participar e intervenir en la dirección y gobierno de la empresa. Y por lo que afecta a la segunda expresión – poderes relativos a los intereses generales de la empresa- se esta haciendo referencia al ejercicio de un poder superior que puede determinar el sentido de la marcha de la empresa de la misma forma que lo haría su titular, sin sometimiento a otros órganos intermedios pero, dada la complejidad estructural actual de muchas organizaciones empresariales , las decisiones pueden se tomadas en áreas concreta o en sectores clase de su actividad, en las que, sin embargo, se encuentran implicados los objetivos generales de la empresa que engloba a todas estas áreas o sectores. Y esto es lo que ocurre en el presente caso ya que, por un parte, los articulo 610 y siguientes del Código de Comercio atribuyen al capitán y patrón de buque amplísimas facultades de dirección y representación del naviero, lo que confirman los artículos 4.6 y concordantes de la Ordenanza de Pesca que se examina respecto del patrón en este sector en orden al mando y gobierno del buque , considerando como Centro de Trabajo en el articulo 1.5 del Estatuto de Trabajadores. Y, por otra parte, el ya mentado articulo 61, reformado del Orden de 11 de enero de 1979 alude ( como ya se ha visto) a la naturaleza especial y múltiple de la representación que ostentan y funciones encomendadas”, todo ello, unido a la especial dosis de confianza existente entre las partes; siendo obvio que el resultado de su gestión al mando del buque es decisivo para el éxito o fracaso de la empresa.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca

Selma & Illueca

 

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