Veintepies :: Distribución del premio en el salvamento

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Distribución del premio en el salvamento
Jorge Selma, 27/09/2011

En relación con el articulo que publicamos la semana pasada ( ver Valencia Marítima de 20/9/11), relativo a la asistencia marítima prestada por un remolcador y una lancha salvamar a un buque que estaba varado y corria el riesgo de ir contra las rocas, se plantea la forma de distribución del premio por el salvamento, si la tripulación del remolcador tiene o no tiene derecho a premio.

El Tribunal Marítimo Central, señala que el premio se concede atendiendo a una serie de circunstancia, tales como son el resultado obtenido los esfuerzos y el merito de los que prestaron socorro, el peligro corrido por el buque auxiliado, por sus pasajeros, por su dotación, por su cargamento y por los salvadores, el tiempo empleado, los gastos y daños sufridos, y el valor del material expuesto por ellos, así como el valor de las cosas salvadas…, cantidad aquella que coincide con la que le asigna su póliza de seguros , a la cual se le deduce el importe de la reparación del buque.

Cuando el articulo 7º de la Ley reconoce la participación en las renumeraciones de los componentes de la dotación del barco se esta refiriendo a las personas que, estando embarcadas, han cooperado en el auxilio (…) .Según el penúltimo párrafo del articulo 7º, solo puede pactarse esta renuncia a favor de lo estipulado en los contratos de embarque cuando se trata de asistencias de altura, es decir, las realizadas por buques armados y equipados especialmente para prestar socorro, que tiene como actividad principal prestar la asistencia en alta mar, pero es que el remolcador interviniente en el salvamento es un remolcador de buques en el puerto, que es así su principal dedicación, no estando siquiera concebido para hacer remolque en la mar, y menos aún para hacer salvamento de manera profesional, por lo que esta disponibilidad con su consecuente riesgo no estaba sumida por los tripulantes. Esta conclusión viene también avalada por el objeto de los contratos de los tripulantes donde se reseña el mismo como de traslado o remolque interior de buques en el puerto o dársena (…).En conclusión, sus tripulantes- que precisamente se regulan por el Convenio Colectivo del Sector para los trabajadores de remolques de trafico interior en el Puerto y por el Real Decreto 1246/1995 – no han de quedar sujetos en la referente a la renumeración por premio de este socorro, a sus respectivos contratos de embarque o recibos de salarios (…) Como el rescate fue en altura ( fuera del objeto del propio ámbito de su contrato de embarque o de la zona portuaria según el articulo 15.2 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y conforme a la normativa ya citada, le correspondería al armador del remolcador una tercera parte de la renumeración del precio y los dos tercios restantes a los componentes de la dotación, en proporción a sus respectivos sueldos base, tal y como indica con carácter general el articulo 7º de la Ley 60/62(…). La naturaleza del contrato que unía a la empresa naviera armadora del remolcador con los tripulantes del mismo, contraponiendo la naturaleza del barco equipado para prestar servicio de socorro , auxilio y salvamento en alta mar, con la naturaleza del contrato suscrito con su tripulación, encaminado a la prestación de servicios de traslado o remolque interior de buques en el puerto o dársenas así como a que se hallaban acogidos al Convenio colectivo del sector para los trabajadores de remolques de trafico interior en el puerto. Se confiere preferencia a la realidad contractual de los trabajadores sobre la naturaleza del buque en que prestan sus servicios y su eventual clasificación marítima.

Reputar como elemento esencial tal actuación no es irracional, ni arbitrario, ni es contrario a la regulación de la norma marítima esgrimida.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba