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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Cuántas formas hay de utilizar un buque?
Jorge Selma, 18/11/2003

La finalidad primordial del buque es, evidentemente, el transporte de personas y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personal dependiente del mismo o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su buque.

El primer supuesto tan sólo se presenta, normalmente, tratándose de buques del Estado u organismos públicos y adscritos a fines públicos, así como en aquellos pertenecientes a determinadas empresas industriales que los utilizan como complemento de su explotación comercial en el transporte de sus propios artículos o personal.

Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la realización de transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo utilicen en la realización de dichos transporte, o bien sin hacer entrega de la nave, limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas a sus respectivos consignatarios.

En la práctica, todo transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en interés de terceros recibe el nombre genérico de fletamento, resultando por ello un tanto difícil dar una definición de este contrato al no existir un concepto unívoco de tal expresión, que, en términos generales , equivale a transporte marítimo, por lo que en principio puede definirse diciendo que es "el contrato de transporte marítimo". Pero, sin embargo, se hace necesario concretar más, y bajo este amplio sentido hay que distinguir tres conceptos bien diferentes, a saber: el arrendamiento o alquiler de buques; el fletamento propiamente dicho, y el transporte de mercancías por mar.

En el primer caso, el propietario cede el uso y utilización del buque al arrendatario, por precio y tiempo determinado, para que éste lo explote por su cuenta, Es el conocido en la práctica con la expresión inglesa "time charter", y aunque no es propiamente un caso de fletamento, sin embargo se le conoce con este nombre (Fletamento en Time-Charter).

Tiene dos variedades, según que el cedente se reserve o no la gestión náutica del buque. En este último caso se dice que hay demise of the ship ( a côque nue , en Francia), y bajo cuya modalidad los fletadores designan al Capitán – e incluso al jefe de máquinas -, aunque sometiéndose dicha designación a la aprobación y conformidad del propietario, que en ciertos casos pueden pedir de los fletadores su sustitución. Esta modalidad es utilizada principalmente por las compañías navieras que, sirviendo con sus buques una línea regular, tienen necesidad de arrendar ( fletar) un buque , con el que sustituyen aquellas unidades de su propia flota que se encuentran en reparación y durante el tiempo que dure la misma, y en otros casos análogos.

El segundo supuesto es el de fletamento propiamente dicho, por el cual el armador de un buque ( que puede ser, bien el propietario o bien un arrendatario del mismo – armador fletador -), y que recibe el nombre de fletante, pone el buque a disposición de la otra parte – fletador - por un tiempo o viaje determinado para efectuar un transporte marítimo a cambio de un precio – flete - . En este caso y a diferencia del anterior, el fletante continua en la posesión y explotación del buque fletado, y su finalidad concreta es la de efectuar el transporte marítimo convenido.

Por último el tercer supuesto es el de transporte de mercancías por mar (Transporte de mercancías en régimen de reconocimiento, como acertadamente lo tipifica el programa), y que aunque bien diferente del anterior, también se comprende bajo la denominación generica de fletamento, y que propiamente solo corresponde a la segunda de las forma expuestas. Esta modalidad se diferencia fundamentalmente de las anteriores en que el contrato no recae sobre un determinado buque y sólo tiene por objeto el transportes de mercancías.

En resumen, podemos decir que en el primer caso el contrato recae directamente sobre el buque, éste es el objeto directo del contrato. En el segundo, el contrato recae también sobre el buque, pero en relación concreta con un determinado servicio que ha de llevar a cabo. En el tercero, el contrato sólo tiene en cuenta el servicio de transporte que interesa al cargador, siendo diferente el buque que haya de realizarlo, y si se determina, es sólo como medio de ejecución del contrato y no como objeto del mismo.

Selma & Illueca

 

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