El plazo para formular protestas
Jorge Selma, 19/07/2011
Ya vimos en el articulo anterior (Valencia Marítimo de 12/07/11) la falta de protestas las graves consecuencias que tiene, llegando incluso en el transporte marítimo nacional a ser causa de perdida del derecho de ejercitar la acción de reclamación.
Pero ¿ en que plazos se ha de formular las protestas?.
En cuanto al transporte terrestre nacional, en aquellos casos de que sea el porteador quien quiera formular protestar, por no ser la mercancía a cargar la que se describe en la carta de porte, o ser el embalaje inadecuado , etc, la protesta la debe formular , siempre antes de la carga o en el momento de la carga. Y tal protesta la deberá efectuar por escrito. Carecerá de cualquier valor la protesta que formule tras recibir la carga y portearla.
En el transporte terrestre internacional, para el caso de que sea el porteador el que formule las protestas, será de aplicación lo anteriormente dicho, respecto al transporte terrestre nacional.
Cuando sea el receptor el que formule protestas por llegar la mercancía con daños o faltas , o al haber observado anomalías, las reservas se tendrán que formalizar por escrito.
En el transporte terrestre nacional las protestar en aquellos casos que las faltas o daños serán aparentes, se tendrán que formular dentro de los 7 días de la entrega de la mercancía, y en aquellos casos que se trate de retraso de la entrega, la protesta se tiene que normalizar dentro de los 21 días de la fecha en que debió recibirse la mercancía o que en circunstancias normales la mercancía hubiera llegado a destino.
Se ha tener en cuenta que no se habla de días naturales sino que quedan excluidos de tal concepto los días festivos y los domingos.
Tal protesta podrá formalizarse tanto ante el porteador efectivo como ante el porteador contractual. Si se hace ante el porteador efectivo, este deberá comunicárselo al porteador contractual y viceversa asumiendo las responsabilidades de no hacerlo.
En transporte marítimo nacional, cuando los daños o faltas sean aparentes, la protesta debe efectuarse al momento de la entrega y en el caso de que tales daños o faltas no sean aparentes se ha de realizar dentro de las 24 horas de que se entrego la mercancía.
Respecto al transporte marítimo internacional, si los daños o faltas son aparentes, al igual que en el transporte marítimo nacional, la protesta debe efectuarse al momento de retirar las mercancías; y para el supuesto de que tales daños o faltas no sean aparentes, se amplia el plazo de formular las protestas hasta 3 dias después de la entrega de las mismas.
Finalmente, en el transporte aéreo internacional, en caso de averías o faltas, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería, y a más tardar dentro de un plazo de 7 días para el equipaje facturado y de 14 días para la carga.
En caso de retraso la protesta deberá hacerse dentro de los 21 días a partir de la fecha en que el equipaje a la carga haya sido puesto a su disposición.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte